Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
RECPC 03-r2 (2001)

ALGUNAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES POSIBLEMENTE MENOS INEFICACES QUE EL AUMENTO DE LAS PENAS Y LA DISMINUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS ACUSADOS (*)

Jesús Barquín Sanz

Profesor Titular de Derecho Penal

Universidad de Granada

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SUMARIO:

1. Agradecimientos

2. Introducción: Acercamiento no técnico y establecimiento de bases para la discusión

3. Contexto general: Tensión entre inferioridad social e igualdad jurídica. Las discriminaciones positivas

4. Actitudes sociales y educativas: lenguaje, vestimenta, estructuras escolares y otras

5. Medidas y actitudes políticas: cuotas de representación, destitución de cargos públicos y otras

6. Algunas medidas relacionadas con el proceso penal

7. Necesidad de una actuación judicial exhaustiva y coordinada: a propósito de la Guía Práctica de Actuación contra la Violencia Doméstica (CGPJ, 21 marzo 2001)

8. Notas de Derecho Penal sustantivo

9. Rehabilitación de los maltratadores

10. Conclusión

   

 

"If you please, no reference to examples in books. Men have had every advantage of us in telling their own story. Education has been theirs in so much higher a degree; the pen has been in their hands. I will not allow books to prove anything."

Jane Austen (1815): Persuasion, XXIII

 

1. Agradecimientos

Es habitual comenzar la intervención en un acto de estas características agradeciendo a los promotores la amabilidad de haberse acordado de uno para participar. En este caso, puesto que, como probablemente sabrán todos ustedes, el Instituto de Criminología es una de las instituciones que han participado en la organización de este seminario, no parecería muy oportuno hacerlo. Pero sin duda hay motivos para que, como director de la sección de la Universidad de Granada del Instituto Interuniversitario Andaluz de Criminología, deba expresar públicamente nuestro reconocimiento a las dos instituciones de las que partió la iniciativa por habernos ofrecido la oportunidad de colaborar con ellos. Encuentros como éste tienen la gran virtud de hacer que la actividad investigadora salga ocasionalmente de su espacio natural, de los ambientes científicos y las revistas especializadas, para entrar en diálogo con los puntos de vista de otros profesionales de, en este caso, la Sanidad y la Justicia Criminal. Por ello y por otros motivos, es oportuno agradecer con especial insistencia a la Federación de Mujeres Progresistas que pensaran en la Real Academia de Medicina, primero, y ambos después en el Instituto de Criminología de Granada, para poner en pie esta serie de mesas redondas.

 

2. Introducción: Acercamiento no técnico y planteamiento de bases para la discusión

Debido a la limitación del tiempo disponible y a que los anteriores ponentes han centrado su intervención en las cuestiones penales procesales y sustantivas relacionadas con la violencia de la que es víctima la mujer, incluyendo la crítica del artículo 153 CP, en la mía voy a prescindir de hacer un análisis técnico-jurídico mínimamente detallado de los tipos penales aplicables a quienes cometen actos de violencia contra las mujeres. En cambio, iré directamente al nivel social, cultural y político en general, así como al nivel político-criminal de las medidas que podrían ser eficaces para ayudar a que vaya descendiendo el grado de victimización, primaria y secundaria, de las mujeres (1). Puesto que no tengo disponible el tiempo necesario para desarrollar una argumentación suficiente con respecto a cada una de las propuestas, tan sólo las plantearé de forma puntual. Luego, en el coloquio, si lo desean, podremos discutirlas más ampliamente.

En primer lugar, comentaré algunas medidas y orientaciones de carácter extrapenal, incluso extrajurídico, y que tienen que ver con el uso del lenguaje, las cuotas de representatividad, los usos de la vestimenta, la estructura de la educación escolar, el relativismo ético y político que lleva implícito -entre otros efectos rechazables- el desmontaje de los siempre insuficientes logros del feminismo, las reacciones de los poderes públicos ante las denuncias de violencia.

En segundo lugar, me referiré, en ocasiones apenas apuntándolas, a varias de las medidas que han sido puestas sobre la mesa como eventualmente adecuadas para combatir la violencia de género, agrupadas en dos apartados diferentes: por un lado, las de carácter procesal o cautelar, como el recurso ágil a la medida de alejamiento, el refuerzo de la atención a las víctimas o el cumplimiento de protocolos de actuación que aseguren la coordinación entre las diferentes administraciones; por otro lado, las de carácter más propiamente sustantivo, como la modificación y/o introducción de tipos penales que combatan específicamente o, al menos, con mejor técnica jurídica la violencia de género, la previsión de penas de prisión más largas y/o más rigurosas, la publicación de los nombres de los condenados. A caballo entre ambas categorías de propuestas, una breve referencia a la mediación penal.

Como pueden ver, las cuestiones son demasiadas como para hacer poco más que enunciar las propuestas y comentarlas brevemente. Tratándose de un coloquio, me parece que es útil lanzar propuestas o incitaciones al debate para que ustedes recojan y discutan las que prefieran, si es que alguna les interesa. Confío en que estas consideraciones les incline a ser comprensivos con el hecho de que la necesidad de ser conciso y la voluntad de ofrecer tópicos para la discusión me llevará a hacer algunas afirmaciones en términos que, tomados fuera de contexto, podrían parecer excesivamente categóricos o inmatizados. Por lo mismo, estarán casi ausentes la fundamentación y los matices sobre esta batería de propuestas, defecto para el que ruego también benevolencia, así como les sugiero los planteen en la discusión para darme la oportunidad de desarrollarlos.

Antes de seguir, quiero dejar sentadas algunas premisas acerca de la perspectiva desde la que se ha elaborado esta ponencia, por si la excesiva concisión pudiera dar lugar a una ambigüedad no deseada:

a) No creo que hoy se pueda dejar de ser feminista, si una o uno está comprometido con la idea de legar a nuestros descendientes un mundo algo mejor que éste. Si hay un ámbito posible de avance social que no depende de forma directa y unívoca de factores económicos, es el de la efectiva realización del ideal de la igual dignidad de todas las personas, sea cual sea su sexo. Debemos aspirar a que las modificaciones sociales de progreso (2) en este terreno de la libre igualdad entre géneros deberían ir acaeciendo ya, sin esperar a que primero cambien las mentes y las formas de construirse y comprenderse a sí mismos por parte de las ciudadanas y ciudadanos. Entre otros motivos, porque las intervenciones sociales, políticas y, también, jurídicas llevan dentro de sí un relevante impulso de formación de conciencias y de estados de opinión.

b) En cambio, quiero llamar la atención sobre el peligro de que el muy noble movimiento político que constituye el feminismo se llegue a convertir en una secta exclusiva para iniciadas. Quienes esto promueven, lejos de aspirar en realidad a mejorar el mundo, lo que buscan es crear adeptos inquebrantables; antes que aceptar mejoras puntuales que pueden llegar a deslegitimar sus pretensiones de impugnación completa de lo real, prefieren optar por la vía fundamentalista, integrista, que sólo se daría por satisfecha cuando llegara ese mundo nuevo y flamante que, como todas las utopías, en realidad esconde un espantoso infierno. Estas afirmaciones son compatibles con la intuición de que el problema es, en efecto, uno de educación social y de forma de percibirse a sí mismos y las relaciones con las y los demás. Pero no creo que la acción social y política deba limitarse a trabajar estas cuestiones que, en ocasiones, son de hecho una especie de excusas para no hacer nada.

El monopolio de las políticas de igualdad no puede cederse bajo ningún concepto a personas fanáticas e iluminadas (son pocas, pero en determinados contextos históricos adquieren gran capacidad de seducción, por lo que no conviene bajar la guardia) que de nada dudan y que analizan cualquier dato o elemento a través de este único cristal. La perspectiva de género, aun manifestándose en diferentes enfoques, permite comprender algunas realidades que de otro modo quedarían confusas u ocultas. El prisma tiene también la virtualidad de descomponer los colores de la luz y permitirnos conocer su estructura, pero si nos empeñamos en mirarlo todo a través de un prisma, tendremos una visión deformada de la realidad. De modo similar, empecinarse en adoptar la aproximación de género como vía para explicarlo todo y tener como objetivo principal que todas las personas cambien su percepción de sí mismos y de la realidad como vía utópica para cambiar esta última recuerda con demasiada viveza ciertos totalitarismos que, al contrario que el feminismo, sólo han producido terror y sufrimiento a lo largo de la historia y particularmente en el pasado siglo.

c) El Derecho Penal sirve para pocas cosas. Casi siempre, cuando se vuelve la mirada hacia el Derecho Penal en demanda de ayuda, lo que se pide es represión o más represión. No obstante, la verdadera finalidad con la que se recurre a él con más frecuencia en los últimos lustros es la de hacer público de modo rotundo que se está a favor o en contra de tal o cual postulado. De paso, la criminalización o el aumento de las penas de determinadas conductas cumple asimismo la función de llamar la atención de la sociedad sobre nuevos ámbitos de lo regulado que quizá, de atender a las opiniones o estereotipos tradicionalmente establecidas, pasarían desapercibidos para gran número de los destinatarios de la norma. En este sentido, el art. 153 CP (y su precedente del CPTR 73) ha cumplido con este efecto aldabonazo en las sucesivas ocasiones en que ha sido objeto de modificación legislativa. Pero para llegar a semejante objetivo, hay otros medios menos agresivos y quizá también algo menos ineficaces que seguir reformando el código y aumentando las penas. Desde luego, no comparto la asunción de que mediante unas normas penales más rigurosas o una aplicación más despiadada de las vigentes pudiera solucionarse el problema de la violencia contra las mujeres.

d) En ocasiones, cuando los penalistas hacemos afirmaciones como las del párrafo anterior en el sentido de pedir que se hallen las respuestas a los problemas en otros ámbitos diferentes del punitivo, parece que de lo que se trata es de echar balones fuera, pues no se suele identificar a qué otras medidas sociales o políticas estamos aludiendo. Confío en desterrar esta crítica con respecto a la presente ponencia mediante la expresa proposición de algunas medidas -muchas de ellas fútiles en apariencia- que pueden conseguir efectos similares al del recrudecimiento de la intervención penal.

e) No me cabe duda de que hay también medidas jurídicas que serían respuestas eficaces para prevenir la violencia contra la mujer. Han sido básicamente desarrolladas, entre otros textos, por uno bastante completo elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, al que haremos referencia más adelante. Pero me interesa más en esta ocasión insistir en la perspectiva de política general.

 

3. Contexto social: Tensión entre inferioridad real e igualdad jurídica. Las discriminaciones positivas

En España, como en otros países de similares raíces culturales, políticas y religiosas, la mujer se encuentra en una situación de secundariedad con respecto al hombre en términos de realidad social. Bien es cierto que la comparación con épocas históricas anteriores (y, no haría falta ni decirlo, con la mayor parte de los países del mundo en la actualidad) resulta muy favorable para el presente momento histórico, pero ello no permite ignorar que todos los métodos, cuantitativos y cualitativos, de investigación en las ciencias sociales avalan que en términos generales nuestra sociedad sigue estando dominada, tanto en las macroinstituciones como en las microinstituciones (fundamentalmente, los grupos familiares) por hombres.

La señalada realidad sociológica contrasta con una situación de igualdad formal en la esfera jurídica. Hay quienes discuten que el Derecho trate verdaderamente como iguales a mujeres y hombres y denuncian múltiples ámbitos en los que las normas se escorarían sutilmente contra la mujer y a favor del hombre. Es posible que esto sea así en ocasiones, pero yo tiendo a pensar que lo que sucede más bien es que el constatable desequilibrio que se da en la práctica jurídica entre hombres y mujeres a favor de los primeros obedece precisamente a su supremacía social, política y económica, antes que a supuestas estructuras jurídicas de carácter machista que estarían más o menos ocultas detrás de la apariencia externa de las normas.

Los factores de corrección y compensación de desigualdades pueden aplicarse en diversos órdenes de actuación. Hay una serie de iniciativas que convendría impulsar con mayor énfasis de lo que hasta ahora se ha hecho desde los órganos de poder político, desde los movimientos sociales y por cada uno de nosotros en nuestra actividad diaria y dentro de la medida de nuestras posibilidades.

 

4. Actitudes sociales y educativas: lenguaje, vestimenta, estructuras escolares y otras

En cuanto a los usos lingüísticos, que es uno de los más importantes territorios de esta batalla por el reconocimiento de la igual dignidad de mujeres y hombres, existe cierta confusión y ciertos excesos que han llevado el lenguaje llamado políticamente correcto a un descrédito sólo en parte justificado. El idioma es producto de una complejísima serie de interrelaciones de todo tipo que lo convierten en el fenómeno democrático por excelencia. Esto no impide, sino al contrario, que sea un reflejo mimético de las relaciones sociales y de poder sin apenas correcciones valorativas, sobre todo cuando viene referido a una estructura de comprensión de la realidad en la que se otorga una posición de dominio al hombre sobre la mujer, la cual ha acompañado a los idiomas modernos invariablemente desde su gestación hace más de un milenio, reforzada además por las dominantes concepciones religiosas, políticas y culturales. Por ello, es errónea la idea de que el idioma deba aceptarse y manejarse tal como nos viene dado, sin intento alguno de modificarlo. Las estructuras lingüísticas que reflejan un predominio de los hombres son cualquier cosa menos casuales y, al mismo tiempo, contribuyen sutilmente a confirmar y reforzar ese predominio. Pero es preciso reconocer que el idioma difícilmente puede manejarse al antojo de ningún grupo social o político, por mucho que sea su poder. Ahora bien, es posible influir en él, a veces de modo significativo, sobre todo si se hace con conocimiento de sus límites y posibilidades.

En esta materia, discrepo de que la acertada tendencia a rehuir el empleo como genéricas de expresiones en género masculino desemboque en su sustitución por la especificación de ambos sexos (por ejemplo: no los alumnos, sino los alumnos y las alumnas, no los jueces, sino los jueces y las juezas), ya que, a pesar de su fuerza simbólica a favor del reconocimiento de la mujer, me parece una solución sexista y, sobre todo, difícilmente exitosa por barroca, siendo así que los usos idiomáticos tienden a la simplificación y a la economía del lenguaje.

En cambio, propondría modestamente una extensión del uso del femenino como genérico. Por ejemplo, allí donde la palabra original admite su empleo en femenino, no debería modificarse (prefiero la juez, la estudiante, a la jueza, la estudianta); de este modo, el genérico no serían los jueces, sino las y los jueces, como primer paso para admitir como genérico sencillamente las jueces o las estudiantes; como tradicionalmente ha sucedido con el genérico masculino, el contexto permitiría discernir si el hablante se refiere a todas las jueces (incluyendo a mujeres y hombres), o tan sólo a las de sexo femenino. En esta línea, se deberían ir reconociendo los sustantivos mujer, niña, abogadas, etcétera como genéricos, comenzando quizá por anteponer en las expresiones ambos géneros: por ejemplo estimadas amigas y amigos, para quedarse poco a poco con sólo la primera parte (estimadas amigas) como inclusive también de los amigos. Un argumento adicional, a mi modo de ver, a favor de la adopción de este uso lingüístico es de orden puramente gramatical: si se comienza por el grupo masculino, añadir el grupo femenino es semánticamente superfluo, mientras que la anteposición del femenino sí exige (todavía) la suma del grupo de varones si se pretende componer un colectivo comprensivo de todas y todos. La opinión que defendemos de que el lenguaje, como producto social que es, no debe quedar exento de una mirada crítica es compatible con el rechazo de la arbitraria subversión de sus reglas, máxime cuando las modificaciones graduales son bastante más viables que las radicales.

En cuanto a la vestimenta, partiendo de la base de que tampoco aquí debe imponerse casi ninguna cosa y que una absoluta libertad es deseable, sí que parece posible influir de alguna forma para acabar con la excesiva diversidad de vestuario entre niñas y niños que tiende a subrayar los roles sociales supuestamente esperados de unas y otros, o entre adultos de uno y otro sexo. Si uno lo piensa, resulta bastante chocante que en cualquier foto oficial de los miembros de un órgano público o de los participantes en una conferencia internacional, por ejemplo, haya una batería de humanos varones casi uniformados con traje oscuro y corbata, junto a alguna que otra mujer vestida de forma completamente diferente. Quede claro que lo que me parece un síntoma irrebatible de sexismo es la uniformidad masculina frente a la variedad femenina en el vestir; bajo ningún concepto me gustaría que se extendiera la estandarización, sino todo lo contrario. Hay más ejemplos, pero me doy cuenta de que es una materia muy personal y sensible, y no quiero insistir. Sí que propongo concretamente, en relación con esta materia, que se presione sobre las tiendas y fabricantes de ropa para acabar con la funesta costumbre de que las botonaduras y los cierres con solapa de la ropa de mujeres y hombres sean opuestas las unas de las otras. Me parece un rasgo de sexismo injustificado. Acabar con esta tajante división sexual es algo muy simple pero, a mi entender, de una carga simbólica notable.

En esta misma línea, fomentaría en restaurantes y lugares públicos los servicios de uso indistinto por mujeres y hombres, como lo son los que tenemos cada uno en nuestras casas y como sucede con frecuencia en países del centro y norte de Europa que deben constituir un referente para nosotros en materia de igualdad de géneros. No veo que mantener a toda costa la separación proporcione ninguna ventaja apreciable.

Quiero llamar incidentalmente la atención sobre que, con los anteriores y evidentes ejemplos, he querido poner asimismo de manifiesto que la igualdad sociológica entre hombre y mujer está lejos de ser una realidad. Por otra parte, dejo de lado sectores en los que el sexismo machista queda tan claramente a la vista como el publicitario o la programación televisiva.

La educación de nuestros hijos no puede ser sexista. Con esto, seguramente no estoy diciendo nada interesante, puesto que es algo que a buen seguro comparten, al menos en el plano de los principios, muchísimas personas y, desde luego, todas aquellas que tienen un cierto nivel de responsabilidad en el diseño y la gestión de las políticas educativas. Pero me pregunto si se ha reparado en la contradicción de que se dediquen, por un lado, miles de millones a necesarios programas sociales que incluyen acciones formativas extraordinarias para fomentar la cultura de la igualdad y de que, al mismo tiempo, gran parte de nuestro sistema educativo esté controlado por instituciones religiosas inequívocamente sexistas financiadas por fondos públicos. Y que, al mismo tiempo, cualquier iniciativa educativa laica y de educación en la igualdad esté condenada de antemano, al menos en esta comunidad autónoma, a ser financiada directamente por los propios padres, porque de hecho no se conciertan más colegios que los religiosos. Aquí me parece que hay un interesante campo de actuación para el feminismo y para las mujeres progresistas.

 

5. Medidas y actitudes políticas: cuotas de representación, destitución de cargos públicos y otras

En el presente momento histórico, estoy a favor de las cuotas de representación en los cargos políticos (3), que deberían comenzar por el cincuenta por ciento de la composición de los órganos que tengan más de una decenas de miembros y que deberían incluir asimismo un equilibrio entre hombres y mujeres en los primeros puestos de las listas a ayuntamientos, parlamentos autónomos, Congreso de los Diputados, etcétera. Una vez conseguido que los cargos públicos sean mujeres y hombres por igual, a partir de entonces suavizaría el rigor de las exigencias hasta eliminarlas por completo, para volver a introducir nuevas medidas similares si se volviera a una situación tan escandalosa de sobrerrepresentación masculina como es la actual en España.

Si las cuotas de poder político fueran proporcionales entre hombres y mujeres, los representantes políticos denunciados con indicios sólidos por haber agredido a su pareja probablemente no podrían mantener el cargo mientras se sustancia el procedimiento, porque sus compañeras de partido no lo permitirían. Esto ocasionaría puntualmente algunas injusticias, pero en este nivel extrapenal de cautelas no rige formalmente la presunción de inocencia, aunque tampoco deba despreciarse por completo su contenido material. Desde luego, lo que sería impensable en tal contexto (porque ahí no es relevante la presunción de inocencia) es que ningún portavoz de la formación política de que se tratase pudiera decir públicamente que el hecho de que un alcalde pegue o no pegue a la mujer con la que convive es "un asunto privado" sin ser automáticamente destituido. El reciente caso de un alcalde andaluz constituye a mi juicio un patente botón de muestra de la necesidad de un equilibrio entre mujeres y hombres en los cargos de representación política, desde las agrupaciones de los partidos y los comités de los sindicatos hasta la Jefatura del Estado. Porque el artículo 57.1 CE que antepone el varón a la mujer en la sucesión dinástica se (des)califica por sí solo, aparte de poner de manifiesto con claridad las contradicciones insuperables que existen entre la institución monárquica y el Estado de Derecho, que tan sólo ocasionalmente (4) el compromiso y la conveniencia política alcanzan a difuminar.

Muy brevemente otra propuesta que tiene algo que ver con ese anacronismo reaccionario (en sentido etimológicamente literal) constituido por la existencia de una llamada nobleza que fundamenta sus títulos en el ius sanguinis (5) y que, de adoptarse, sin duda iba a provocar un amplio y, en ocasiones, airado debate. Opino que la formación del nombre de las personas debería producirse, salvo decisión expresa en contra -ya de los progenitores, ya de la persona afectada una vez alcanzada cierta edad-, en orden inverso al actual: primero el de la madre, después el del padre, de modo que el apellido que se transmita a las siguientes generaciones sea, por defecto, el materno.

A alguien, esta última propuesta y otras que he planteado antes o propondré a continuación le podrán parecer pueriles y poco serias, sobre todo en un coloquio en el que se discuten medidas eficaces para prevenir la violencia contra la mujer. Desde luego, soy consciente de que con ellas no se están combatiendo tanto las causas como ciertos efectos de la supremacía masculina. Pero se trata asimismo de efectos que retroalimentan una concepción del mundo y de las relaciones entre las personas, y cuya modificación puede constituir a su vez un pequeño grano de arena que entorpezca el normal funcionamiento de la máquina que aquí simbolizaría el discurso machista explícito o implícito.

Antes de entrar en las cuestiones penales procesales y sustantivas, debo dejar constancia asimismo de que me parece profundamente contraproducente y manifestación por lo demás de una actitud sexista el hecho de que se discrimine a los hombres en materias relacionadas con el fomento de la igualdad de géneros y con la lucha contra la violencia sobre las mujeres. Las cuotas que defiendo no son unas que "coloquen" a las mujeres en cargos públicos relacionados, por ejemplo, con las políticas sociales, educativas y de igualdad y que reserve para los hombres áreas como economía, deportes o industria, por poner otros ejemplos. Nada de eso. En concreto, considero una errónea decisión política que no haya apenas hombres en puestos de responsabilidad de las diversas instituciones públicas expresamente orientadas a los estudios y la promoción de la igualdad de la mujer.

Pienso que uno de los objetivos que ha de plantearse el feminismo (ese feminismo dialogante y pragmático que no puede dejar de abrazar ninguna persona que quiera la igualdad, la dignidad y la libertad de todos como fundamento de la convivencia social y política) como movimiento político es el de sumar cada vez más hombres a sus filas y, para eso, debería adoptar asimismo una cierta política de cuotas en sus propios ámbitos de decisión. Les llamo la atención sobre que, en el total de ponentes de estas Jornadas, la relación entre mujeres y hombres se mueve casi exactamente en el cincuenta por ciento. Y no se ha buscado expresamente.

Plantearé asimismo muy concisamente una cuestión ideológica y política que considero crucial, al tiempo que soy consciente de su escasa popularidad entre buena parte de las personas que suelen moverse en el ámbito de la llamada perspectiva de género: la lucha contra el relativismo ético y político que nos ha legado en buena parte el difunto -o agonizante: gracias le sean dadas en cualquier caso a Alan Sokal- posmodernismo. Pienso que sólo hay una cultura o civilización que, hoy por hoy, garantice razonablemente alguna posibilidad de triunfo en la consecución de un futuro de igualdad: la democracia legitimada por el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales de la persona, en su versión laica del Estado social de Derecho, con sus muchos defectos pero también con sus grandes potencialidades de desarrollo. Con mucho gusto desarrollaré mis argumentos sobre este punto en el coloquio, si lo desean.

 

6. Algunas medidas relacionadas con el proceso penal

Entrando rápidamente en el ámbito del Derecho Penal, el artículo 544 bis LECr, introducido por la LO 14/1999, que prevé la medida cautelar de alejamiento espacial y personal del acusado de agresión, es un gran avance normativo que es de desear se vea complementado por la generalización de su uso a todos aquellos casos en que un estudio riguroso de las circunstancias concurrentes aconsejen su adopción. Pero, como sucede casi siempre con las medidas cautelares, la presunción de inocencia es difícil de vencer si no hay los medios para ello, que es en lo que, probablemente, son necesarias y urgentes las reformas y las aportaciones públicas.

Debería asimismo potenciarse la mediación como contribución a la solución extrajudicial o a través de la conformidad de las discusiones familiares. No obstante, ésta es una solución que debe usarse con extrema prudencia y sólo resulta apropiada para los estadios iniciales de los conflictos, en ausencia de violencia, y cuando existe una voluntad de ambas partes y una perspectiva razonable de continuar la vida en común. Se trataría, pues, de una medida estrictamente preventiva que pertenecería más bien al ámbito de los recursos sociales antes que al sistema de Justicia Penal.

No obstante la inviabilidad general de la mediación penal en los supuestos de violencia contra la mujer, conviene reflexionar sobre el problema del significativo número de casos en los que la víctima se retracta o pide que se anulen los cargos contra el agresor, en ocasiones sobre la base de un acuerdo para volver juntos o reanudar la vida en común. Parece que en estos casos será mejor la intervención como "mediadora" de una persona que contribuya a que la solución extrajudicial consista en un acuerdo equitativo y no en el simple y llano perdón privado otorgado por la mujer agredida a su pareja que procesalmente repercute en la pretensión de "retirar la denuncia" y, en todo caso, en desdecirse de los hechos inicialmente relatados o directamente no comparecer en el juicio oral. Por cierto, que sobre esta materia colindante con la institución penal del perdón del ofendido como forma de extinguir la pena habría mucho que decir, pero tendrá que ser en otro momento.

Uno de los grandes logros en los últimos años del sistema penal considerado en su conjunto es el establecimiento de oficinas de atención a las víctimas, que en Andalucía se articulan a través del SAVA (Servicio de Atención a las Víctimas en Andalucía), que se está extendiendo por todas las provincias andaluzas y en Granada opera desde 1999, merced a una modélica cooperación entre las Universidades, la Junta de Andalucía, algunas cajas de ahorros y el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología (IAIC), que tuvo un papel central en la promoción de este servicio y sigue teniéndolo en su trabajo diario hasta tanto se produce su definitiva integración en las estructuras de gestión de la administración autónoma. Es preciso fomentar y ampliar esta clase de iniciativas, que proveen un amparo jurídico y psicológico casi insustituible (6) y un fácil acceso a los servicios sociales a muchas personas víctimas de delitos, no sólo ni preferentemente mujeres agredidas, pero sí es cierto que éstas constituyen un porcentaje importante de las personas a quienes se atiende.

 

7. Necesidad de una actuación judicial exhaustiva y coordinada: a propósito de la Guía Práctica de Actuación contra la Violencia Doméstica (CGPJ, 21 marzo 2001)

En demasiadas ocasiones se produce el hecho terrible de que un hombre asesina a su pareja femenina después de un reiterado historial de violencia y amenazas. En tales supuestos, es razonable pensar que algún o algunos graves fallos se han producido en la actuación judicial; por ejemplo, el asesinato de Mar Herrera en Alcobendas (1999) después de haber interpuesto una docena de denuncias contra su novio en los días inmediatamente anteriores fue un caso prototípico, pero hay bastantes más. Una eficaz prevención de estas modalidades -y también de otras manifestaciones con un final menos trágico- de violencia contra la mujer pasa por la detección y la corrección de esta clase de fallos.

En este ámbito, un documento precioso es la Guía Práctica de Actuación contra la Violencia Doméstica, aprobada por el C.G.P.J. en marzo de este mismo año, cuya efectiva puesta en práctica con mucha probabilidad reduciría los desajustes a niveles tolerables. ¿Se cumple o no se cumple lo previsto en este protocolo de actuación? Yo dejaría más bien la respuesta al Sr. Magistrado que nos acompaña y a aquéllas de las presentes que trabajan a diario en contacto con la Administración de Justicia, pero aventuro mi opinión de que, en parte (algunas cuestiones formales y estrictamente procesales) puede que sí, pero probablemente no en aquellos aspectos que exigen una amplia dotación de medios. Algunas de sus previsiones son:

* Denuncia oral en presencia de juez y fiscal y grabada con medios audiovisuales.

* Comunicación inmediata de la denuncia a la Oficina de Atención a la Víctima y facilitación de asistencia técnico-jurídica gratuita a la víctima.

* Obtención urgente de los antecedentes sobre el denunciado que consten en el Registro informático de violencia doméstica de la respectiva Fiscalía.

* Inmediata comparecencia de víctima, denunciado y testigos ante el Juez de Guardia.

* Inmediato examen médico de víctima y agresor.

* Informe urgente de los Servicios Sociales sobre la situación social, económica y laboral, en orden a la posible adopción de medidas cautelares.

* Exhaustiva recogida de datos en las declaraciones de víctima y denunciado.

* Inmediata recogida -con medios audiovisuales, si es posible- de otras pruebas y vestigios por las fuerzas policiales, incluyendo en su caso la expedición de mandamiento de entrada y registro domiciliario.

* Y otras varias, entre las que son especialmente relevantes a los efectos que nos interesan las contempladas en el apartado "V. Otras medidas y actuaciones eficaces contra la violencia doméstica en el proceso penal".

Si existieran los medios para hacer todo esto, entonces el problema estaría casi solucionado. Pero no es así. De este modo entramos en el que parece constituir en términos generales el caballo de batalla de la Justicia Penal: la falta de medios, sobre todo personales cualificados, tanto en la propia estructura organizativa del Poder Judicial (jueces y magistrados, oficiales, equipos de apoyo, etcétera) como en lo que se refiere a la Fiscalía, los  diversos cuerpos y fuerzas de seguridad (por ejemplo, según los datos de que dispongo, en Granada ha sido muy notable la disminución en el número de efectivos de la Policía Nacional en los últimos años), las oficinas de atención a las víctimas, etcétera.

 

8. Notas de Derecho Penal sustantivo

    Me limito a plantear en forma casi telegráfica mi opinión de que, tras la reforma de la LO 14/1999, éste ha quedado razonablemente bien redactado. Hay autores que defienden una puntual modificación para que queden amparados también los hermanos y los hijos de hermanos que convivan con el agresor, así como algunos otros casos equivalentes. Pero no creo que sea una cuestión urgente y se debe desconfiar de una política criminal consistente en andar retocando continuamente las normas penales. En cualquier caso, el delito contra la integridad moral del artículo 173 CP permite cubrir satisfactoriamente estos supuestos con una pena equivalente a la del artículo 153 CP, sin necesidad de modificar de nuevo el texto punitivo vigente. Si lo desean, podemos extendernos después sobre estos aspectos, así como sobre el asunto de la violencia psíquica, materia que no suele ser considerada en los tribunales y en la que ha incidido la semana pasada una sentencia de un Juzgado de lo Penal de Jaén, o sobre el tratamiento penal en España del acoso u hostigamiento personal (stalking y harassment en el ámbito anglosajón).

Me referiré por último a dos medidas que, según creo, tienen un contenido más propagandístico que eficaz, como son todas aquéllas dirigidas a aumentar el rigor de las penas previstas por el Código para los agresores contra las mujeres y la de publicar los textos de las sentencias con los nombres de los condenados. De todas formas, tanto en uno como en otro ámbito hay muchos matices que tratar y yo mismo tendría que añadir algunas observaciones al respecto que harían que esta intervención excediera con creces el limitado tiempo disponible (7). Nuevamente, pongo los temas sobre la mesa y propongo que lo discutamos en el coloquio, si a ustedes les parece.

 

9. Rehabilitación de los maltratadores

La bienintencionada idea de que las cárceles podrían dejar de ser un lugar puramente de castigo para convertirse en algo así como escuelas en las que la educación de quienes han delinquido sobre todo por ignorancia los convertiría en miembros positivos de la comunidad ancla sus raíces en diversas tendencias filosóficas con origen (como casi todo lo nuestro) en la Grecia clásica, que florecen en el siglo XIX, tienen su máxima representación dentro de la Dogmática en la Escuela Correccionalista española de Dorado Montero y alcanzan su mayor éxito político-criminal y criminológico en los años sesenta y setenta del siglo XX. La expresa referencia del artículo 25.2 CE a la reinserción social de los condenados a pena privativa de libertad es una manifestación directa de esta ideología que hoy está francamente desacreditada en casi todos los países como panacea del sistema penal. Pero el comprobado fracaso del tratamiento penitenciario con respecto a la mayor parte de los autores de hechos delictivos (personas para quienes el delito es su ambiente natural y su modo de vida, delincuentes de cuello blanco, agresores sexuales, etc.) no impide que en algunos casos muy concretos el tratamiento educativo (la transmisión de la idea de que agredir, amenazar, acosar a una mujer, incluso a quien él considera su mujer es objeto de desvalor) o médico (desintoxicación de los alcohólicos) pueda tener efecto, máxime si viene acompañado de la amenaza inminente o la inapelable realidad de la privación de libertad por esos mismos hechos y de la constatación (a través de medidas como las que hemos comentado al principio de esta intervención) de que la sociedad, efectivamente, respalda a las mujeres y reprime y desprecia a los maltratadores.

 

10. Conclusión

Esta mesa redonda trata sobre la necesidad de medidas eficaces para prevenir la violencia contra las mujeres. Yo soy penalista y se supone que mi intervención debería haberse centrado en la proposición de iniciativas jurídicas. En cambio, buena parte de mi ponencia ha tratado sobre otra clase de medidas extrapenales. No es casual. Creo que el Derecho Penal, una vez establecido un mínimo de regulación y teniendo en cuenta las limitaciones de la Justicia Criminal, tiene escasa capacidad de influir en las relaciones sociales y, en concreto, de contribuir a evitar actos y actitudes violentas contra las mujeres, sobre todo en comparación con otros medios de intervención política y social. Para combatir con eficacia la violencia de género, cualquier reforma o innovación en el Derecho Penal sustantivo y procesal será poco efectiva si se acomete de forma puntual y aislada. En particular, las modificaciones más llamativas, como la agravación de las penas y la introducción de nuevos tipos penales, suelen ser mera propaganda política. En cuanto a otras iniciativas deseables como la ágil aplicación, cuando es necesario, de la medida cautelar de alejamiento o la rehabilitación de los condenados, aunque importantes en sí mismas, quedarán en poca cosa si no vienen acompañadas de decisiones sociales y políticas que den el impulso definitivo a la igualdad material entre mujeres y hombres, a la convicción de que todos somos iguales en el punto de partida y de que cada persona debe poder optar por su propio camino sin imposiciones externas amparadas en una tradición y unos estereotipos sociales que, a la postre, resultan ser un caldo de cultivo para la violencia contra las mujeres.

  

NOTAS

(1) Asimismo, debo advertir de que el origen de este texto y el tono en general poco académico escogido para desarrollar el discurso (en realidad, se trata de un escrito político y sólo parcialmente político-criminal) aconsejan prescindir de notas y referencias que, para ser rigurosos, habrían de ser sumamente extensas. Baste con el reconocimiento desde el principio de que muy probablemente no hay en este escrito una sola propuesta que no haya sido previamente puesta sobre la mesa por otras personas entre las muchas que se han ocupado de estas cuestiones. No obstante, las palabras son propias.

2) La pretensión del fin de la historia no puede en absoluto convencer en relación con el tema que nos ocupa, incluso si uno tiene como exclusivo punto de referencia determinados países muy concretos del centro-norte de Europa y América del Norte.

(3) En cambio, discreparía de medidas similarmente drásticas en ámbitos profesionales, educativos, etc., sin perjuicio de una muy moderada discriminación positiva a favor de la mujer en casos de igualdad de méritos, en una línea similar a la seguida en la Unión Europea desde muchos años antes de adoptar esta última denominación.

(4) En términos históricos; por ejemplo, comparto la opinión generalizada de que, en la coyuntura española del último cuarto del pasado siglo, la institución de la monarquía como tal ha sido providencial y que el monarca concreto que ha estado a la cabeza de la Corona merece, en un balance general, una valoración altamente positiva. Del mismo modo, parece razonable en aras de la estabilidad política que la estructura del Estado no sea modificada a corto ni medio plazo, salvo que hechos extraordinarios hagan perder a sus instituciones la legitimación de origen provista por la Constitución de 1978.

(5) Cuya importancia no se debe desconocer, por otra parte, desde el punto de vista jurídico. Por ejemplo, piénsese en la importante división que se produjo en el Tribunal Constitucional a propósito de la sentencia 126/1997, de 23 de julio, hecho al que se podría atribuir cierta influencia, junto a otros factores sin duda más poderosos, en la pérdida de solidez que puede apreciarse en el alto tribunal durante los últimos años.

(6) Las profesionales a su cargo son personas motivadas y formadas que, además de las correspondientes carreras universitarias, tienen el título de expertas en criminología del IAIC.

(7) Por lo demás, me he ocupado de ellas en otros escritos, entre ellos uno accesible fácilmente en línea: BARQUÍN SANZ, J. (2000), "El Código Penal de 1995, cinco años después", Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 02 (2000), http://criminet.ugr.es/recpc/recpc_02-r3.html .

 

(*) Texto de la ponencia presentada en la mesa redonda celebrada en la Facultad de Medicina de Granada el día 11 de diciembre de 2001 dentro del Seminario LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: Aportaciones desde la Sanidad y la Justicia Penal, organizado por la Federación de Mujeres Progresistas, la Real Academia de Medicina y Cirugía de Granada y el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología de la Universidad de Granada.


ALGUNAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES POSIBLEMENTE MENOS INEFICACES QUE EL AUMENTO DE LAS PENAS Y LA DISMINUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS ACUSADOS

Jesús Barquín Sanz: e-mail 

RESUMEN: Este artículo reproduce el texto de una ponencia de orientación divulgativa o política, antes que estrictamente jurídica técnica. Desde el presupuesto de que el Derecho Penal, una vez establecido un cierto nivel de intervención, poco puede hacer por modificar la realidad social, se defienden algunas medidas de diferente alcance y relativas a distintos ámbitos de actuación, desde lo personal (uso del lenguaje, ropa) hasta los cargos de representación política (cuotas), cuya eficacia para contribuir a la prevención de la violencia contra las mujeres se estima similar o incluso algo superior que la de la exacerbación punitiva. Se llama asimismo la atención sobre algunas mejoras, de carácter especialmente procesal, que contribuirían a eliminar las disfunciones y la descoordinación en esta materia, en la línea de lo acordado por el CGPJ el 21 de marzo de 2001.

PALABRAS CLAVES: violencia, mujer, género, derecho, penal, política, criminal, feminismo, sexismo

FECHA DE PUBLICACIÓN EN RECPC: 15 de diciembre de 2001


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