Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
RECPC 02-02 (2000)

EL DELITO, LA CRIMINOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL EN CUBA DESPUÉS DE 1959

 Dr. Ramón de la Cruz Ochoa 

A la  Memoria de Margarita Viera .
Prematuramente fallecida en 1998
El pensamiento mas lúcido de la Criminología Cubana de estos 40 años.
Julio de 1999

SUMARIO:
1. 1948-1958
2. Los primeros años: 1959-1962
3. 1963 a 1973
4. De 1974 a 1980
5. De 1981 a 1989
6. Momento actual
7. A manera de conclusiones
 

Compañeros:

    No  pretendo hacer la historia de lo ocurrido en Cuba con la delincuencia, la Criminología y el Derecho Penal  durante 40 años  del siglo que termina; sería imposible  en tan breve tiempo hacerlo especialmente por el proceso revolucionario que ha vivido Cuba, uno de los procesos sociales  y políticos mas radicales del siglo XX y donde el derecho penal ha jugado un papel importante en el enfrentamiento  político y social ocurrido  durante estos tempestuosos años como  -sistema legítimo  de represión del Estado - como diría  un conocido penalista de estos primeros años.
    Antes de pasar breve revista histórica, creo imprescindible  hablar de estos temas  durante la etapa  anterior. Ningún proceso social  y específicamente en el terreno penal  del que estamos hablando puede desconocer el pasado y por supuesto  el caso cubano no es una excepción.  Mucho de lo ocurrido tiene que ver con la herencia  no sólo  económica y social  sino también cultural recibida en 1959.
    Sin que haya sido tema del cual se hayan ocupado  demasiado los penalistas  y  los criminólogos  cubanos  y basándonos especialmente  en  trabajos  realizados por el Lic. Guillermo Milan Acosta (1) trataremos de  esbozar brevemente la realidad de la delincuencia en Cuba en los años  anteriores  al 1ro de enero  de 1959, así como en las etapas sucesivas. Esta división en etapas puede aparecer dudosa  el rigor científico de su clasificación pero aclaramos que  sólo tiene como propósito  utilizar los  parámetros estadísticos comparativos que ha utilizado éste autor.

1948-1958

    La actividad delictiva en Cuba se caracteriza  en esa etapa por un alto porcentaje de los llamados  delitos violentos, las lesiones con una tasa de 700 hechos, y 30 homicidios por cada 100,000 habitantes que la hacían una de las mas altas  para la  época dentro de A. Latina, constituyendo  además  el 30% del total de delitos conocidos (2) de acuerdo a las estadísticas  policíacas. A esto se une  la peculiaridad  del auge de la entonces naciente  industria  del turismo  que traía a la Isla unos 500,000 turistas especialmente norteamericanos, una cifra que hoy nos  parece  de escasa importancia pero que para la época en que ocurre  no es nada despreciable, teniendo en cuenta además  que es el momento  del nacimiento de la hoy decisiva  industria  mundial del turismo.  Como es conocido  este turismo,  una parte del mismo, estaba  vinculado  estrechamente con el juego, la droga y la prostitución  la cual  en no poca medida controlaba la mafia norteamericana. Sólo téngase presente  que para un país de entonces escasamente 6 millones  de habitantes existían en 1958  unas 100,000  prostitutas y se radicaron 10,000 delitos de juegos prohibidos a pesar  de que buena  parte de esta actividad  era legal y la otra funcionaba  en condiciones  de semi-legalidad.
    Los llamados delitos contra la propiedad  alcanzaban el 15% del delito conocido  y los llamados delitos económicos prácticamente  presentaban una radicación  despreciable, a pesar de que la entonces  vigente legislación penal con sucesivas reformas en los años 40  contemplaba muchos delitos de esta índole.
    Sobre las ideas  criminológicas de esta etapa pienso  que es conocida  la  fuerte influencia del positivismo en Cuba durante este siglo, y digo  durante este siglo porque entiendo y  es importante que lo tengamos presente que la influencia  del positivismo  criminológico en Cuba  está en decadencia pero no  por ello ha desaparecido.
    Éste hace su entrada triunfal en La Habana con los primeros años del siglo XX, el primer gran criminólogo  cubano , no fue otro que el gran sabio de las Ciencias Sociales Cubanas  del Siglo XX Don Fernando Ortíz, quien  publica dos obras de suma importancia  -Los Negros Brujos- y -Los Negros Curros-. La primera constituye  una descripción  de lo que él llamó  el Hampa Afrocubana y especialmente el -brujo afrocubano- que  relacionó  con el delincuente nato de Lombroso.  El segundo libro es un análisis de la delincuencia en la Ciudad de La Habana y constituye según él mismo calificó  un estudio positivista de la poliétnica  delincuencia cubana.
Otros importantes criminólogos  cubanos de esta época fueron Israel Castellanos, Ricardo Oxamendi y Evelio Tabio.
    Castellanos fue director del Laboratorio de Antropología Penitenciaria y del Gabinete de Identificación y máximo exponente de la Escuela Antropológica en Cuba.  Son destacables sus trabajos  sobre el ñañiguismo  y la brujería  en Cuba y su relación con la criminalidad y también sus trabajos  puramente antropológicos  donde se destaca la clasificación de la delincuencia en Cuba partiendo de parámetros  raciales y antropométricos.
    Ricardo Oxamendi escribió en 1933 un libro llamado Criminología, donde se declara fundador de la escuela  sociológica cubana  de criminología.
    Terminamos esta breve relación con Evelio Tabio un importante penalista cubano fallecido  en 1960, quien en su obra hace especial énfasis en los factores  ambientales, educacionales y sociológicos que influyen en el delito.
    Concluyendo podemos afirmar que aquí como en casi  todas partes el positivismo  tiene fuerte impacto en lo que primero se llamó Antropología  Criminal y después Criminología. El énfasis fue puesto  en definir  los orígenes de la delincuencia  partiendo de criterios causales y etiológicos propios de la época. Esta explicación  causal estuvo  impregnada en esta etapa de racismo; se consideraba a los negros, mestizos y chinos como estratos  de la población mas proclives al delito y de donde se nutren los continentes de –peligrosos-. No podemos dejar tampoco de subrayar  la influencia  de la Medicina y en general de las Ciencias Naturales  en esta etapa.
    La legislación penal  cubana de la época-  recordemos  que Cuba alcanza su independencia formal en 1902-tiene su antecedente  en  el Código Penal Español de 1870 el que fue objeto de múltiples modificaciones y de muchos proyectos de los cuales  sólo se convirtió  en  Ley el muy conocido Código de Defensa Social en 1936.-
    El Código de Defensa Social es decididamente positivista toma su nombre  según  su ponente,  el importante penalista Diego Vicente Tejera,  de lo que él llamó - un nuevo concepto, no se trata  de un Código de penas, escrito para castigar al  delincuente, sino inspirado en el principio de defensa social  contra el delito-.
    En el Código se acogían criterios de peligrosidad para las sanciones y por supuesto de las Medidas de Seguridad por la cual  debía  atenderse ante todo al carácter mas o menos  antisocial del agente, sin abandonar    las condiciones  personales del mismo. Expresamente se recoge en la Exposición de Motivos el criterio de Ferri de que un -delito puede ser cometido por un delincuente poco peligroso y un delito  leve por el contrario  puede revelar el síntoma de una personalidad anormal o sumamente peligrosa . Los jueces frente a un hecho objetivo  cualquiera adecuarán la sanción teniendo en  cuenta dos aspectos  fundamentales:  el hecho y la personalidad del presunto delincuente - .
    Estos principios  fueron consecuentemente aplicados por la judicatura cubana, ejemplo de ello son  algunas sentencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Cuba:  Sentencia 204 de 22 de julio de 1939 -se sanciona  por la peligrosidad y no por el resultado del delito-; Sentencia 244 de 22 de sept. de 1939 -El nuevo Código ha establecido dos innovaciones sustanciales con relación al antiguo  al considerar  sancionable el hecho  intentado  y al desistido y al haber  comprendido  en la general denominación   del delito imperfecto  los cuatro grados  primeros de la legislación  derogada y los llamados  actos preparatorios, dejando al amplio  arbitrio judicial  la facultad de adecuar  en base esencialmente a criterios de peligrosidad-.
Concluido el breve esbozo del comportamiento de la actividad delictiva, la Criminología y el Derecho Penal en Cuba en el período prerrevolucionario, paso ahora a exponer lo ocurrido  en estos  temas en los últimos 40 años.

Los primeros años.
1959-62

    Estos primeros años se caracterizan  por un incremento  en la persecución de la actividad delictiva , que alcanza  sus niveles históricos más altos hasta ese momento,  influido por la denuncia y radicación de miles de hechos violentos cometidos  durante la tiranía  batistiana y la  actividad contrarrevolucionaria que en esta etapa llega a alcanzar niveles altos. La estructura  del delito común  denunciado  no cambió respecto  a la etapa anterior,  manifestándose  bajas tasas de delito  contra la propiedad  y económicos.
    Se desarrolla en estos años una amplia represión contra los delitos de drogas , juego y los asociados a la prostitución que tiene su punto mas alto en la próxima etapa.
    En la legislación penal  de este período se utiliza la institución del estado peligroso y las medidas de seguridad, previstas en el Código de Defensa Social para la llamada conducta antisocial predelictiva. En esta etapa también comienzan  modificaciones  importantes a dicho Código. La Ley 425 de 7 de julio  de 1959 representó el endurecimiento  legal  de la definición  de los delitos y sanciones  y el comienzo  de la política criminal del Gobierno Revolucionario en la esfera de las actividades contrarrevolucionarias. A esos efectos dispuso en su artículo 1 que se consideraba contrarrevolucionarios los delitos comprendidos en el Cap I,III y IV del Titulo I  del Libro II del Código de Defensa Social, la propia Ley 425 en su artículo 9 derogó la disposición general del artículo 161 de éste Código  que consideraba delitos políticos todos los comprendidos en el citado Título I.
    También  se autorizó  la aplicación de la pena de muerte y se dispuso abreviar los trámites para juzgar  a los acusados sin privarlos en modo alguno de las debidas  garantías procesales mínimas a cuyo efecto  se utilizaría el procedimiento especial regulado por el Titulo III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento  Criminal  vigente en aquellos momentos.
Previamente- en enero 1959- el Consejo de  Ministros del Gobierno Revolucionario haciendo uso de la potestad  legislativa y constituyente  que le otorgara la Ley Fundamental en vigor -la Constitución de 1940 con varias modificaciones- había aprobado  la aplicación de las antiguas leyes de 1896 promulgadas por la República en Armas  cuando la guerra de independencia contra España, como la Ley Penal  y también el Reglamento #1 de la legislación  penal del Ejercito  Rebelde en lucha contra la dictadura de Fulgencio Batista.
    Esta legislación  (Ley 33 de enero de 1959) era  aplicable  a los  militares o civiles que hayan cometido  o cometieren delitos de asesinato, homicidio, lesiones a detenidos o prisioneros, violación , incendio, daños, robo y saqueo. Se declara además  en concepto de derecho -positivo supletorio- cualquier ley penal  sustantiva y procesal que  rigiera durante la Guerra de Independencia en los territorios  ocupados  por las tropas  que combatían  al colonialismo español.
    El creciente enfrentamiento  político dio lugar  el 29 de octubre de 1959 a una Reforma Constitucional en la que  los delitos calificados  por la Ley como contrarrevolucionarios fueran juzgados  por los Tribunales  Revolucionarios conforme a lo establecido en el Libro I, Título IV de la Ley  Procesal de la República de Cuba en Armas de 28  de julio de 1896.
    Se dicta también  la Ley # 664 que autoriza la -confiscación  de bienes- en todos los casos de delitos contrarrevolucionarios  y de  actividades conspirativas contra la revolución Cubana  en el extranjero por parte de personas que hubieran  abandonado el país.
    En 1960 se promulgan las leyes 732 de 17 de enero y la 858 de 11 de julio que agravan los límites de las sanciones aplicables a los delitos de Malversación  de Caudales Públicos, fraude, exacciones ilegales , agio y especulación, además los considera comprendidos en la jurisdicción  de los Tribunales Revolucionarios.
    En enero de 1961 (Ley # 923 de 4 de enero) se modificaron  los preceptos del Código de Defensa Social con relación a los delitos contra la Seguridad Colectiva, de manera  así se decía en sus Por Cuantos que en cada caso pueda ser impuesta la sanción condigna de los actos criminales y antipatrióticos con los que  inútilmente se pretende  entorpecer el desarrollo de la Revolución cubana.
    Con posterioridad a la invasión de Playa Girón  conocida  en el exterior  como Bahía de Cochinos se promulgó  la trascendente ley revolucionaria # 988 de 29  de nov. de 1961 que extremó  el rigor de la  justicia penal para lo cual dispuso - Mientras por parte del imperialismo norteamericano persista la amenaza de agresión desde el exterior o la promoción  de actividades contrarrevolucionarias en el país se sancionará con la pena de muerte a los que  de  cualquier forma se  infiltren o invadan  el territorio nacional u organicen o formen parte  de un grupo armado,  los responsables de incendios u otros estragos o delitos  de asesinato, consumados o imperfectos, cuando sean  perpetrados  con fines contrarrevolucionarios-. Igualmente dispuso la citada ley la confiscación  de las fincas rústicas y demás bienes de los que -faciliten abastecimientos, albergue o de cualquier otra forma colaboren o encubran a los saboteadores, terroristas, asesinos, grupos armados o elementos  contrarrevolucionarios de cualquier índole, sin  perjuicio de la responsabilidad criminal en que pudieran haber incurrido-
La ley #992 de 19 de Diciembre de 1961 modificó la entonces vigente Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad fundamentado en que el avance progresivo de la Revolución ha creado las condiciones propicias para la aplicación de nuevos métodos dirigidos a reeducar y rehabilitar a los delincuentes y la Ley 993 de la propia fecha autorizó al Consejo Superior de Defensa Social (órgano que se adscribió al Ministerio del Interior ) la facultad de conceder y revocar la libertad condicional de  los sancionados reduciendo el cumplimiento mínimo de una cuarta parte de la sanción impuesta y además modificó los artículos pertinentes del Código de Defensa Social respecto al proxenetismo o a la explotación de cualquier forma de prostitución con el objetivo de viabilizar la adopción de medidas legales que posibiliten la reeducación y rehabilitación  en su caso de las personas afectadas.
    Durante este período se utilizó  profusamente la legislación penal como un instrumento del Poder Revolucionario para por una parte enfrentar las actividades llamadas contrarrevolucionarias y la delincuencia común, ganando terreno  desde entonces la opinión  que esta última  representaba  los rezagos ideológicos del pasado,  llegándose a   divulgar  por los medios masivos de comunicación  de que  se estaba  produciendo una fusión  entre la criminalidad común y la contrarrevolucionaria.
    Sobre la Criminología en esta etapa la única noticia importante  es la Reforma Universitaria de 1962 que aprobó nuevos planes de estudio para la carrera de Derecho que pasó a llamarse de Ciencias Jurídicas con la inclusión de la asignatura Criminología y la supresión de la Antropología Jurídica y la Política Criminal ,aunque según el decir de su primer Profesor el Dr. Antonio Cejas conservando los principales aportes de ambas disciplinas en los nuevos programas. El propio Profesor Cejas valoró como insuficientes el programa aprobado, aunque lo consideró contributivo en la formación básica en las ciencias penales y criminológicas de los  egresados de los nuevos planes de estudio.

1963 a 1973

    Se mantiene el aumento de la represión contra  las llamadas lacras de la sociedad anterior  como el juego, la droga, la prostitución y el proxenetismo;   comienzan a perseguirse también delitos  que empiezan a incrementarse como la especulación y el acaparamiento relacionados con la escasez de abastecimiento que comenzaba a producirse.  Estos hechos constituyen  entre el 70 % y el 80% de los delitos conocidos.
    Es importante señalar  que en esta etapa cambia radicalmente la  tendencia histórica de la estructura del delito; los hechos violentos  constituyen ahora cerca del 40% de los hechos denunciados y las tasas de Homicidio y Asesinato disminuyen a menos de 10 por cada 100,000 habitantes.
    Durante esta etapa se produce una radicalización del proceso revolucionario, especialmente a partir de 1966. En 1968 se adopta un conjunto de medidas  que propician la desaparición de la pequeña  propiedad mercantil. Una de estas medidas  fue la nacionalización  de una amplia gama de comercios y servicios que permanecían  en manos privadas. Como sector privado sólo  sobrevive  la pequeña propiedad rural, aunque  en rápido proceso de cooperativización ; debe señalarse como característica del proceso  socialista cubano que un sector pequeño  de la agricultura  quedó en manos privadas aún en los momentos más radicales  del  proceso revolucionario. Así también debe subrayarse  que en los años , especialmente 69 y 70,  desapareció prácticamente la circulación mercantil,  entregándose  de forma regulada  por el Estado  prácticamente todos los artículos  de consumo. Esta situación  en nuestra opinión  no es ajena a la baja importante de las tasas de delitos en estos años.
    Veamos el siguiente comportamiento:
    Delitos denunciados según Etapas. (3)
     Años                                          Índice
1948 a 1958                                   100
1959 a 1962                                   116
1963 a 1973                                     51
1974 a 1980                                     88
1981 a 1984                                    61
1985 a 1988                                    87
1989 a 1994                                  169

    En la legislación penal resulta de importancia la Ley 1098 de 1963 que agravó las sanciones de los delitos contra la propiedad y pasó  a calificarlos como delitos contrarrevolucionarios lo que daba la competencia para su juzgamiento a los Tribunales  Revolucionarios.
    De importancia también es la Ley 1155 de 17 de abril de 1964 la cual declaraba - es necesario como medio de fortalecer la lucha contra elementos  antisociales, que aún  existen como rezagos de la sociedad capitalista, facultar al Consejo Superior de Defensa Social, como ya dijimos un órgano administrativo, para decomisar bienes muebles propiedad de personas que sean declaradas en estado peligroso, autorizaba el comiso de ciertos objetos, efectos, materiales o mercancías cuyo uso, comercio o tenencia pueda estimarse perjudicial al orden  social o  idóneo para la ejecución de un delito-.
    En 1973 se aprueba la importante Ley # 1249 que prácticamente redactó de forma nueva los llamados Delitos contra Las Buenas Costumbres y el Orden de la Familia que pasaron a llamarse Delitos contra el Normal Desarrollo de las Relaciones Sexuales y Contra la familia ,la Infancia y la Juventud ,la cual además  aumentó las sanciones por los delitos de Violación, Pederastia, Abusos Lascivos , Escándalo Público y Proxenetismo. También aumentó las sanciones y creó nuevas figuras en los delitos Contra la Propiedad y contra la Economía Nacional y Popular.
    La práctica criminológica tiene un renacimiento especialmente a partir de esta década de los 60  con el surgimiento de los Centros de Evaluación  de Menores  con una fuerte influencia psiquiátrica y psicológica evaluando la conducta de los menores y utilizando  su vocabulario,  métodos y técnicas para estudiar  la conducta criminal, lo cual se extiende después a  la población penal adulta. Se inicia una etapa de despegue con modestas investigaciones criminológicas. En este grupo comienza la formación de muchos de los criminólogos que en los años 80 y 90 son  conocidos nacionalmente. La docencia universitaria  quedó rezagada en relación con la práctica criminológica de estas instituciones .Al decir de la Dra. Margarita Viera actora de este incipiente resurgir de la criminología;  en las dependencias antes citada -se instaló un debate acerca de la efectividad de la utilización de la psiquiatría norteamericana  en la explicación de la criminalidad y en el discurso criminológico cubano -.Se trató de adecuar métodos psicopedagógicos en la reorientación social del joven y el menor trasgresor. En estos mismos círculos empezaron a desarrollarse  posiciones críticas  sobre el uso de formulaciones psicopatológicas para analizar la delincuencia. Se comenzó a reducir el espacio y la simbiosis entre la medicina legal ,la psiquiatría y la criminología ,de tanto arraigo en el suelo cubano. En la docencia universitaria comienza a desarrollarse cierta ruptura con la criminología positivista  , desaparece el  apego al término psicopatía y delincuente, se  ubica a la criminología en el sistema de las ciencias sociales ,aún cuando mantenía nexos de importancia con el Derecho Penal y las Ciencias Médicas. El cuestionamiento de la norma penal comienza a desarrollarse  en tanto la paradoja de la respuesta penal se hace mas visible  y el cambio y dinamismo social deja atrapado en el desarrollo a cierto normativismo no atinente a las cambiantes  situaciones sociales.

1974 a 1980

    Esta etapa se encuentra directamente relacionada con el cambio de política ocurrido con posterioridad a 1970 haciéndose  imprescindible corregir errores económicos de la etapa anterior, donde la búsqueda  de la utopía  llevó a  la eliminación  casi total de los mecanismos de mercado y la desaparición de la actividad privada en la economía, con la excepción  de un pequeño sector de campesinos  individuales que abarcaba aproximadamente un 20% de la tierra cultivable y una parte reducida del transporte que permanecía en manos privadas. Todo ello conllevó   la adopción   de un modelo económico bastante similar al entonces vigente en la llamada Europa del Este Socialista y la Unión Soviética.
    En este período, se manifiesta el crecimiento de los casos detectados de malversación  y otros delitos económicos asociados  a la propiedad socialista estatal. Se mantiene la tendencia decreciente en la proporción  de hechos violentos , dentro de los delitos denunciados  cerca del 30 % del total , y  los delitos contra la propiedad comienzan a ascender.
    En el campo de la legislación penal lo mas  significativo  de esta etapa es la aprobación de la Ley # 21(Código Penal ), promulgada  el 30 de diciembre de 1978 publicada en la Gaceta Oficial el 15 de febrero de 1979 y que entró en vigor el 1ro de noviembre de 1979, este  nuevo Código  derogó al antiguo Código de Defensa Social que había sido objeto  de múltiples enmiendas. Según reconocen los ponentes  en  su Exposición de Motivos tuvo una fuerte inspiración en los Códigos de los países socialistas. Las innovaciones mas importantes en relación con el Código de Defensa Social  según su Exposición de Motivos   son las siguientes:
Ofrece un concepto del delito de acuerdo a la llamada ciencia penal socialista.
    Describe  las figuras delictivas de forma mas genérica, en contraste con las formulaciones casuísticas del Código de Defensa Social. Esto en nuestra opinión hace que el Código  incurra en lo que fue duramente criticado de los tipos penales abiertos.
    Incrementa la protección penal de los intereses  políticos y económicos  fundamentales  de la  República.
    Establece los fines de la sanción  que son reparación del delito, corregir y reeducar a los sancionados en los principios  de actitud  hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de la ley y de respeto a las normas de convivencia socialista,  así como prevenir la comisión de nuevos delitos tanto por los propios sancionados como por  otras personas.
    Incorpora mayor clase de sanciones aumentando  las alternativas a la privación de libertad; se ampliaron asimismo las sanciones accesorias.
    Incorpora nuevos delitos  y prescinde  de algunos que eran propios de una estructura económica capitalista.
    Prescinde de las contravenciones, aunque  incorpora algunas de sus conductas  como formas atenuadas de delito.
    Ratifica toda la regulación del Estado Peligroso y las Medidas de Seguridad provenientes del Código de Defensa Social.
    En fin el Código Penal de 1979 consolidó la política criminal practicada durante los 20 años anteriores y que  puede resumirse  en un derecho penal instrumental  que  tiene el propósito  de resolver los problemas de  confrontación aguda  dentro de la sociedad y encaminada al objetivo  de lograr la máxima seguridad posible para  la sociedad  y el Estado.
    En este período comienza  la influencia de la criminología  socialista  o como también se le denominó , marxista – leninista; coincide con el renacimiento de la criminología  en los países socialistas europeos,  donde estuvo  francamente estancada durante el periodo stalinista.
Este modelo socialista europeo inspira a un grupo de investigadores, criminólogos y sociólogos , proceso éste que tiene dos aristas, por un lado una positiva al contar con experiencias de procesos que se llevaban a cabo en paises con cierta identificación ideológica  pero por otro el lado negativo por las diferencias con nuestra realidad social ,económica e incluso cultural, además del dogmatismo y el oficialismo conque se enfrentaba el estudio del fenómeno criminal.
Sin embargo no faltaron voces como la de Margarita Viera  que alertaron sobre los aspectos negativos de esta influencia y la necesidad de someter a la realidad cubana  los  signos positivos y negativos de la criminología de los países socialistas. En esta influencia comienzan a tener cierta  popularidad teorías, tales como -la del rezago - o sea los rezagos del capitalismo  son los que producen delito en el socialismo , otros postulados fueron  la llamada -obligatoriedad  de la disminución de la criminalidad y desaparición de la delincuencia organizada - por deducir que en el sistema socio económico del socialismo , no existe la inevitabilidad de la delincuencia ni mucho menos el auge de la misma.
    Algunos profesores  que procedían  de la Facultad de Psicología y con experiencia práctica criminológica, e investigadores empíricos viajaron hacia la Unión  Soviética para profundizar en la llamada Criminología  Socialista y hacer sus doctorados en aquellas universidades.
Por suerte para el desarrollo de la criminología cubana  nunca se trató de imponer ni desde las cátedras universitarias ni de los organismo especializados un discurso único  para explicar  el fenómeno criminal.
 
1981 a 1989

    Dentro de esta etapa el periodo  1981-1984 se caracteriza  por el aumento de la represión y de sanciones severas especialmente  contra los hechos delictivos contra la economía y la propiedad con niveles que alcanzan entre el 65%  y el 70% de los delitos conocidos. En 1984 comienzan a ascender  los delitos contra la propiedad  y a partir  de 1987 comienza el crecimiento en exponencial. La proporción  de los hechos contra la propiedad  alcanza el 80% de los delitos  denunciados y las dos terceras partes de los conocidos. Esta alta incidencia de los delitos económicos y  contra la propiedad tiene que ver con los problemas funcionales  del modelo económico cubano hasta entonces vigente.
    Sin embargo lo mas importante de este etapa, en nuestra opinión,  es la entrada en contacto con corrientes criminológicas que tenían cierto desarrollo en América Latina, como la Criminología  Crítica o Radical y con las corrientes alternativas del derecho penal que se desarrollaban especialmente en España y Alemania.-  Es un momento de entrada de aire fresco en el derecho penal y la criminología  cubana, se realizan múltiples  eventos internacionales con la presencia de importantes criminólogos y penalistas  de América Latina y Europa, las  publicaciones sobre estos temas se activan en varias  Revistas  especializadas.   Comienza a desarrollarse  una visión más coherente y racional del tema delictivo, se critica las ineficiencias de la Criminología Socialista  y se explica  que existen factores objetivos y subjetivos que hacen posible  que se mantenga  e incluso crezca el delito en la sociedad socialista en construcción.  Se producen reflexiones que tratan  de buscar  puntos de conexión entre la  Criminología  Critica y la Criminología Socialista.
    Por primera vez comienza a escucharse en Cuba acerca del Derecho Penal mínimo, de -última ratio- y de la posibilidad de llevar a cabo un proceso de despenalización y de reforma del Derecho Penal.
    Todo este proceso culminó en un gran y polémico proceso de reforma penal que trajo como resultado  importantes debates en la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 1987. En estas discusiones los Ministros del Interior y de Justicia  que tuvieron a su cargo  presentar las  propuestas de modificación plantearon opiniones como estas: -el criterio de penalización  no sólo no nos hizo avanzar hacia el objetivo de reducir el delito, sino generó dificultades adicionales, esencialmente  complejas y de gran impacto social como el crecimiento  de la población penal del país y la sobrecarga  inmanejables de actuaciones  y procesos y peor aún  les impide concentrar las  fuerzas de las instituciones especializadas  en la lucha  contra las tipicidades verdaderamente graves  y socialmente  peligrosas de la actividad delictiva, y continúa,  fue un error de apreciación  pensar que con sólo aplicar mas sanciones de prisión  y penas mas largas el delito retrocedería- así se  expresaba el Ministro del Interior y por su parte el Ministro de Justicia, en el mismo debate,  expresaba - teníamos un serio atraso en las concepciones jurídicas para enfrentar  la problemática del delito y la respuesta penal  con que veníamos  actuando  ante esta problemática , sobre la base única de la represión, no nos permitiría  superarla-.
    La reforma aprobada tuvo los siguientes rasgos:
    Despenalización de conductas insignificantes que constituían  incumplimientos de deberes laborales, administrativos, funcionales o profesionales sancionables con mas eficiencia y menos costo social  por las vías no penales.
    Introducción de  sanciones nuevas como sustitutivas de la privación de libertad que no excedan de tres años como el Trabajo Correccional con y sin internamiento.
Ampliación del uso de la multa.
    Se amplía el arbitrio de los Tribunales en el sentido de considerar con carácter facultativo y no obligatorio la  imposición de sanciones accesorias y la consideración o no de la reincidencia y multireincidencia.
    Eliminación, dentro de lo posible,  de las sanciones privativas de libertad de corta duración.
    Se reducen los delitos en que se penalizan los actos preparatorios.
    Se disminuyen los límites mínimos y máximos  en muchos delitos en que se  consideraba la sanción excesiva.
    Se amplía para ciertos delitos  la confiscación  y se crean nuevas figuras  para combatir la corrupción  como el Enriquecimiento Ilícito.
    Las modificaciones de 1987 fueron un hito importante en la modernización  del Derecho Penal en Cuba y una toma de conciencia  en la sociedad, sobre lo equivocado  de una política que tenía su base en la utilización  del Derecho Penal como instrumento para terminar con las lacras de la sociedad capitalista y la utilización  del mismo instrumento en la creación de la nueva sociedad.
    No podemos dejar de mencionar otras legislaciones importantes de esta etapa  como son el  Decreto-Ley # 64 de 1982 que establece una legislación para los   menores que no hayan  cumplido 16 años de edad y presentan trastornos de conducta ,manifestaciones antisociales o participen en hechos que la ley tipifique como delitos. Se establece un procedimiento  administrativo , independiente de lo judicial y  separado  del derecho penal,  con finalidades pedagógicas y de  terapia social para estos menores bajo la actuación  de los Ministerios  de Educación y del Interior.
    Otra legislación  adoptada es el Decreto-Ley # 80 de 28 de marzo de 1984 que establece nuevas regulaciones para las infracciones administrativas, que posibilitó posteriormente que muchos delitos de escasa relevancia se convirtieran en contravenciones administrativas.
En 1986 se promulga el Decreto-Ley #95 de 29 de Agosto por el cual se crean las Comisiones de Prevención y Atención Social para asumir la importante tarea de coordinar las actividades de prevención del delito , para ello  se integran Comisiones  a nivel Nacional, Provincial y Municipal con organizaciones que de una forma u otra realizan control social formal e informal.

Momento  Actual.

    El deterioro de la situación económica en Cuba en los últimos años tiene entre sus causas fundamentales  las consecuencias del recrudecimiento del bloqueo económico norteamericano contra Cuba, la desaparición con  la caída del campo socialista, de sus principales socios comerciales  y los problemas estructurales y de dirección  acumulados  de la economía cubana, lo que produjo  entre otros problemas la disminución del P.I.B. en un tercio,  el cual a partir de 1995 comienza un lento ascenso.
    Esta situación económica se ha reflejado  en la estructura  del delito y en la política criminal, así como en toda la vida  económica-social y política del país, dando lugar a un cauteloso  proceso de reformas  que ha  comprendido  una amplia gama de medidas.
    En esta situación , la sociedad se ha caracterizado  por un aumento de la conflictividad  y  tensión social, reflejada entre otros aspectos  en el crecimiento  de diversas modalidades delictivas. La reacción  temprana por parte  del poder estatal fue ir a una rápida modificación de la legislación penal que ha tenido  su punto culminante en las reformas aprobadas recientemente.
    Han ocurrido cuatro modificaciones importantes, el Decreto  Ley #  140 de 13 de agosto de 1993, el Decreto Ley # 150  de 6 de junio de 1994, el Decreto Ley # 175 de 17 de junio de 1997 y las  Leyes # 87 y 88 de febrero de 1999.
    El Decreto Ley# 140 despenaliza la posesión  de moneda extranjera, con lo cual legalizó  la tenencia de esta moneda, dando con ello entrada a la  libre circulación  de todas las monedas extranjeras pero especialmente el dólar norteamericano. Esta modificación  fue  trascendente en el inicio de las reformas económicas, el Estado no tenía otra opción para lograr  sobrevivir en el difícil  momento histórico  al que se enfrentaba.
    El Decreto-Ley # 150 tiene como objetivo  insertar nuevas conductas  no contenidas en el Código  Penal  y perfeccionar el tratamiento a comportamientos delictivos relacionados con las drogas, lo cual se preveía  como un delito en incremento teniendo en cuenta la apertura  de la sociedad cubana   al turismo y a la inversión económica extranjera.
    La modificación de 1997 creó nuevas figuras delictivas a tono con las nuevas modalidades delictivas surgidas con la reforma económica. Se crearon las figuras de Tráfico de Influencias ,Exacción Ilegal y Negociaciones Ilícitas, Insolvencia Punible, se aumentaron las sanciones a los delitos de Cohecho, Malversación y el Abuso en el Ejercicio del Cargo. A fin de contrarrestar el desarrollo posible del Turismo Sexual se creó  la figura  del Proxenetismo, Trata de Personas y los delitos de Ultraje Sexual tales como  pornografía o aumentando las sanciones  a delitos como la Corrupción de Menores.
    Sin embargo, junto a estas  modificaciones del Código Penal creando nuevas figuras delictivas o aumentando la severidad en las sanciones en delitos ya existentes , el Decreto –Ley  175 dio  posibilidades para que las sanciones alternativas a la privación de libertad se pudieran aplicar hasta cinco años de privación de libertad en lugar  de 3 años que estaba  entonces vigente. Asimismo  también se aprobó  una polémica modificación  al art. 8 del Código Penal, lugar donde se define el delito y que expresamente dice: - En aquellos delitos en los que el límite máximo de la sanción aplicable  no exceda de 1 año de privación de libertad o multa no superior a 300 cuotas o ambas,  la autoridad actuante está facultada para, en lugar de remitir  el conocimiento del hecho  al Tribunal imponer al infractor una multa administrativa, siempre  que en la comisión  del hecho  se evidencie escasa peligrosidad social tanto por las  condiciones personales del infractor  como por las características y consecuencias del hecho.- Esta posibilidad  abrió  en una forma  importante  el uso de la facultad discrecional  por parte de la Policía  para un número importante  de delitos, si bien ha estado  fuertemente regulada por lo mandos policíacos su uso,  ha provocado una fuerte polémica sobre lo acertado o no  de dar estas facultades a la Policía en medio de una sociedad fuertemente  tensionada por la crisis y subsiguientes reformas económicas.
    Como vemos hasta esta reforma si bien  se retomó , ante las circunstancias difíciles en que vive el país, cierta tendencia al reforzamiento a la severidad y utilización  del Derecho Penal ; en nuestra opinión se mantuvo  una utilización  discreta de lo que fue la política criminal de severidad llevada a cabo  durante los primeros 20 años  de la Revolución cubana.
    Sin  embargo la situación siguió agudizándose  y en un discurso  el 5 de enero de 1999 en ocasión del 40 Aniversario  de la Policía Nacional  el Presidente del Consejo de  Estado Cmdte Fidel Castro hizo una larga intervención  sobre la situación  delictiva  de la cual resumimos algunos aspectos que consideramos de mayor interés (4):

- Tendencia creciente de la prostitución y el proxenetismo, especialmente en los polos turísticos del país . Se aprecian niveles de organización  y vinculación  con otras actividades delictivas como la droga, el contrabando y la corrupción de menores.
-  Persistente interés del narcotráfico internacional de utilizar a Cuba como tránsito para el tráfico de drogas duras e ir estimulando el consumo interno. Incidencia creciente de estas actividades en hechos  de carácter violento, cuyo móvil fundamental es la droga, en los cuales  está presente  la extorsión , el ajuste de cuentas, el débito o simplemente la estafa  con el empleo de armas blancas o de fuego.
- Tráfico ilegal de personas  con fines  lucrativos incrementando  la utilización de Cuba  aprovechando el desarrollo del turismo, uso del país como tránsito hacia terceros  países especialmente  Canadá y Estados Unidos. Además se desarrolla el tráfico ilegal  de ciudadanos cubanos hacia Estados Unidos  preferentemente con lanchas rápidas.
-   Aumento del delito convencional especialmente  robo, violación y homicidios, creando sentimientos  de temor  y obligando a tomar medidas mas estrictas de seguridad.
- La tarea fundamental de enorme trascendencia económica y política ,de combate y de vencer el delito no significa el sueño de que el delito desaparezca de la faz de nuestra sociedad ,sino reducirlo a la mínima expresión que resulte incapaz de golpear de manera  grave económica y políticamente a la Revolución.
- Para contrarrestar esta situación se tomaron una cantidad importante de medidas  para reforzar el sistema penal (con especial énfasis en la Policía y los órganos de la Fiscalía y los Tribunales), además de las reformas legislativas, aprobándose los días 15 y 16 de febrero del año en curso, en la Asamblea Nacional las siguientes  medidas modificativas del Código Penal:
    1- Incluir la sanción de privación perpetua de libertad, entre las sanciones  posibles del Código Penal.
    2.- Permitir sanciones mayores de 30 años de privación de libertad (límite fijado en el Código antes de las modificaciones) en los casos siguientes:
      -si  en el hecho concurren circunstancias que producen la agravación extraordinaria de la sanción, en cuyo caso el Tribunal puede aumentar la sanción  a imponer hasta en la mitad del  límite máximo.
      -si se aprecian circunstancias relativas a la reincidencia o multireincidencia,  el Tribunal puede aumentar el límite superior  hasta en un cuarto, en un tercio o en la mitad  según el caso.
      -al formar una sanción conjunta  que puede ser igual  a la suma de  todas las impuestas( anteriormente no podía ser mayor al delito sancionado mas severamente.)
    3.- A los acusados   reiterantes , de forma preceptiva (era facultativa hasta el momento) se le aumentan hasta el doble  los límites mínimo y máximo previstos cuando el autor haya cometido el hecho durante el cumplimiento  de una sanción o medida de seguridad, o encontrándose  sujeto a medida cautelar de prisión  provisional, evadido de un centro penitenciario o durante  el período de prueba correspondiente a la remisión condicional de la sanción.
    4.- también se establece la obligatoriedad  para el Tribunal  de adecuar la sanción  para los casos de reincidencia  o multireincidencia. Hasta  ese momento era discrecional para  el Tribunal.
    5.- Se elevó la cuantía máxima de cada cuota de multa, estableciéndose el límite máximo  de cada cuota en cincuenta pesos,  el máximo hasta entonces era de 20 pesos.
    6.- Se crean  las nuevas figuras delictivas de tráfico de personas y el lavado de dinero.
    7.- Aumento de las sanciones en el delito de Robo con Fuerza en las Cosas, Robo con Violencia o Intimidación en las Personas, el Hurto, Violación, Proxenetismo, Corrupción de Menores  y  Drogas.
    8.-Crear la figura delictiva de Venta y Tráfico de Menores para aquellos casos  que se venda o transfiera  a un menor de 16 años de edad a cambio de recompensa ,compensación financiera o de otro tipo.
    9.- Mayor protección a los bienes del patrimonio cultural con mayor severidad en las sanciones y creación de nuevas figuras.
    10.- Mayor severidad en las sanciones para los que sin poseer la licencia  correspondiente, adquieran, porten o tengan en su poder armas de fuego.
    11- Se duplicaron los límites mínimos y máximos  de la sanción prevista en el Código Penal  para el sacrificio ilegal de ganado mayor. también se aumentan las sanciones  para el que venda, transporte o en cualquier forma  comercie con carne  de ganado mayor. Es de significar que este es  uno de los delitos  de mayor incidencia  estadística en la tasa delictiva cubana.
    12- Se aumentan las sanciones de los delitos de violación y de  pederastia con violencia.
Se aprobó asimismo la Ley # 88, una Ley penal especial que crea figuras delictivas  para todos aquellos que cooperen con el Gobierno de Estados Unidos en la aplicación de la conocida Ley Helms-Burton. Estas figuras son:  Suministro de Información, búsqueda de información clasificada, acumular, reproducir, difundir material de carácter  subversivo del Gobierno de U.S.A., sus agencias , dependencias, representantes o cualquier otra entidad extranjera directamente relacionadas con el Gobierno de Estados Unidos pero que persigan los mismos objetivos políticos. también se sancionan  introducir al país los materiales  descritos anteriormente, colaborar con  emisoras  de radio o T.V. o cualquier otro medio  de  difusión que persigan los objetivos políticos descritos en la ley.
    Perturbar el orden público.
    Organizar o promover acciones para perturbar el orden público.
    Realizar cualquier acto dirigido a impedir o perjudicar las relaciones económicas del Estado cubano o entidades cubanas o extranjeras de cualquier  tipo siempre que tengan  o hagan negocios con Cuba.
    Incitación a cometer  algunos delitos previstos en la ley.
    Distribuir medios financieros, materiales  o de otra índole procedentes del Gobierno de U.S.A. o entidades privadas de ese país con el propósito de lograr los objetivos descritos en la ley.

A manera de Conclusiones:

    El Derecho Penal durante estos  40 años se desarrolló tomando como orientación una política criminal de utilización del mismo como instrumento de lucha política para destruir el viejo orden capitalista, defender y construir el nuevo modelo socialista. El derecho penal ha sido un instrumento de esta confrontación ,sus paradigmas han sido un Derecho Penal de la severidad como vía para lograr en un primer instante la utopía de la erradicación del delito y en una etapa mas madura la disminución de la criminalidad a mínimos aceptables. Ha sido un derecho penal de defensa social con la connotación que debemos dar a este término.
    Toda esta historia tuvo un intervalo de apenas 10 años en que trató de imponerse un derecho penal de –ultima ratio, mínimo y garantista-. Puede atribuirse la frustración de esta experiencia entre otras razones a la crisis económica social de los años 90 que obligó a tomar medidas que de una forma u otra tensaron a la sociedad, rompieron  su homegenidad, provocando con ello un aumento de la delincuencia no sólo cuantitativo sino también con la aparición  de nuevas e importantes modalidades delictivas.
    Necesariamente tendrá que pasar  tiempo y modificarse las coyunturas políticos sociales para que pueda retomarse  el establecimiento de un Derecho Penal mínimo ,de ultima ratio y garantista.
    Por su parte la Criminología durante esta etapa ha tratado de construir un nuevo discurso sin que en mi opinión haya logrado madurarlo. Un mérito importante de estos años   es no haber tenido un discurso criminológico oficial, haber disfrutado de libertad académica  a pesar de las difíciles coyunturas por las que ha atravesado el país durante estos 40 años que acorralaron  el discurso positivista tradicional y expusieron el fracaso de  sus remedios para hacer disminuir  el delito ; asimismo llevar a cabo la crítica de la Criminología Socialista exponiendo sus limitaciones como una ciencia causal explicativa  lo cual conlleva una ausencia de compromiso remodelador en la sociedad, al limitar  su objeto sólo a la descripción de los hechos delictivos y sus causas, sin cuestionamiento de los determinantes criminógenos que existen en las sociedades ,incluso en las socialistas . Este quietismo  conspira a favor de  una pasividad ante las reformulaciones sociales y oscurece por no decir anula las posibilidades de una criminología progresista que debe estar comprometida con los propósitos de una sociedad democrática y de  justicia social.
    La Criminología en Cuba debe seguir un camino de compromiso con el progreso social, de independencia en la elaboración de su discurso que le permita una ampliación de su objeto mas allá de las definiciones y búsquedas casualistas , que contribuya  al cuestionamiento , modelación y perfeccionamiento crítico de las definiciones penales y de funcionamiento del sistema penal.
    Debe profundizar  en el estudio del control social partiendo de una base conceptual mas profunda que enlace la Sociología ,la Teoría Social, la Ciencia Política e incluso la Ética.
Los penalistas y criminólogos debemos lograr el establecimiento de relaciones congruentes  entre la Criminología , la Política Criminal y el Derecho Penal.
    La Criminología debe buscar una respuesta a la infracción que no sea solamente estatal , ya sea esta penal ,administrativa o civil,  propiciando una intervención social a gran escala logrando la participación ciudadana  sin que esté impregnada de un formalismo que en la práctica la hará funcionar exactamente igual que la adhesión a una respuesta de tipo penológico, debe darse cabida a respuestas alternativas de tipo social que no tienen porque entrar en contradicción con las que puedan realizar las agencias oficiales de control social.
Debemos potenciar los mecanismos informales de control  social que han demostrado a lo largo de la historia su eficacia preventiva como la escuela , la familia ,el entorno , la vecindad .la ética  e  incluso la religión .La radicalidad del proceso revolucionario cubano conllevó a disturbios en el funcionamiento de mecanismos informales de control , que aún hoy no se han logrado asentar totalmente.
    La Criminología  y la Política Criminal de sociedades que pretenden ser mas justas y democráticas  no pueden caer en sus dos trampas mortales  , por una el discurso criminológico conservador y por otra la falta de realismo al enfocar un  problema por demás , valga la redundancia, real de nuestras sociedades que afectan el orden social y a sus grandes mayorías.

FIN
 

NOTAS:
1) Tendencia de la actividad delictiva en los umbrales del Siglo XXI.Milán  Acosta  y otros.No publicado.
2) Delito conocido es para Milán  Acosta  el  conjunto de todos los hechos que se conocen por la Policia por cualquier via.
3) Por delito denunciado Milan  y  otros en la obra citada entiende los denunciados por los ciudadanos ante las autoridades.
4) Tomado de lo publicado en el periódico Granma sobre el discurso del 5 de Enero de 1999
 
 

 EL DELITO, LA CRIMINOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL EN CUBA DESPUÉS DE 1959
Dr. Ramón de la Cruz Ochoa

RESUMEN: Este artículo trata de resumir los avatares que ha sufrido el Derecho Penal y la Criminología en Cuba desde 1959 con la inevitable influencia que ha jugado tanto la situación política del país como el creciente positivismo cubano como factores que han tratado de reducir la criminalidad. Los delitos más comunes en Cuba durante todos estos años han sido: el juego, la prostitución y el tráfico de drogas.

PALABRAS CLAVES: Antropología penal, Derecho penal, criminología, prostitución, proxenetismo, drogas, capitalismo, socialismo.

FECHA DE PUBLICACIÓN EN RECPC: 19 de febrero del 2000.


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