Revista
Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
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RECPC 02-r2 (2000)
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LA EFICACIA Y EFICIENCIA
DE LAS PENAS
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Juan José Medina
Ariza
Profesor de Criminología. Universidad de Manchester
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El Ministro de Justicia ha dedicido
crear una comisión técnica para evaluar si funcionan las
penas en nuestro país. Hay quienes critican la medida tildándola
de electoral. Creo, sin embargo, que el Ministro acierta en sus objetivos,
si asumimos que éstos son el procurar la mayor eficiencia y efectividad
de la Justicia penal y no un incremento en sus índices de popularidad
en una materia tan volátil emocionalmente como son las cuestiones
de seguridad ciudadana.
Cierto es que nuestros políticos
de manera poco afortunada cada vez recurren más a cuestiones de
seguridad ciudadana como arma electoral, repitiendo así la tendencia
observada en países anglosajones durante las últimas décadas.
Y cierto es que este fenómeno puede degenerar en un empobrecimiento
del discurso político, en un deterioro de la Justicia penal y en
un incremento en los niveles de desigualdad y exclusión social en
nuestro país (efecto inevitable del endurecimiento de las respuestas
penales). Sería criticable, por tanto, si desde el Ministerio se
estuviera adoptando una medida simbólica que no tiene realmente
como cometido profundizar en el conocimiento de la eficiencia y eficacia
de la justicia penal, sino simplemente legitimar el endurecimiento de las
penas para así ganar votos.
No obstante, es importante que se
preste la debida atención a la Justicia penal. Una costumbre más
saludable a importar de los países anglosajones es su obsesión
en evaluar si intervenciones públicas cumplen su cometido. La retórica
política de quienes están en el poder suele glorificar todas
las intervenciones públicas que se realizan, mientras que el trabajo
de la oposición es usar los mismos elementos retóricos para
criticar dichas intervenciones. En España esta retórica está
normalmente basada en criterios ideológicos, argumentos lógicos,
y especulaciones sobre el funcionamiento de dichas intervenciones. Aunque
evidentemente ideología y lógica tienen su sitio en el discurso
político, éste se enriqueceria si además contase con
datos sobre el funcionamiento de los programas e intervenciones que tanto
se discuten.
En el pragmático ámbito
anglosajón existe una larga tradición de evaluación
de programas, usando métodos de las ciencias sociales, que permite
a sus políticos discutir con datos en la mano sobre el funcionamiento
de los mismos. No solamente la evaluación de programas permite a
los políticos un mayor conocimiento de causa, sino que también
si se realiza adecuadamente puede servir para aumentar la transparencia
de la administración y, por tanto, incrementar el grado de democracia.
Por muy herético que parezca en tiempos posmodernos de lo que se
trata es de introducir criterios de “verdad científica”, que por
supuesto no es 100% objetiva y excluyente de error, en el discurso político.
Criterios que naturalmente no han de ser determinantes, pues no se trata
aquí de defender una tecnocracia, sino simplemente de enriquecer
el debate político. Por tanto me parece adecuado que desde el gobierno
se inste a la evaluación de nuestra Justicia penal.
El problema en la propuesta de Acebes
estriba fundamentalmente en los medios. Difícilmente podrá
el Ministerio de Justicia aprender lo suficiente sobre la medida en que
se aplican las penas y cómo se aplican en nuestro país (eficiencia),
así sobre si las penas cumplen su función preventiva y resocializadora
(eficacia) reuniendo a un grupo de juristas para discutir sobre el tema,
por muy distinguidos que estos son y por mucha experiencia que tienen.
Los penalistas españoles definen su especialidad con el término
de resonancias medievales ”dogmática penal”. Sin embargo, en los
tiempos que corren no cabe hablar de dogmas y no hace falta haber leído
a Popper para saber que el criterio de “autoridad” como determinante de
la “verdad científica” no tiene cabida en el contexto contemporáneo.
Seguramente estos expertos pueden
producir un grupo de recomendaciones sugerentes sobre la reforma del código
penal y tienen interesentes aportaciones críticas que realizar al
contenido y redacción del vigente código penal, por algo
son penalistas. Pero, ¿es alguno de estos expertos capaz de responder
con datos en la mano y que sean representativos de la situación
en España sobre la función resocializadora de las penas?
¿Puede alguno de estos expertos estimar el plazo medio que separa
el dictado de la sentencia del inicio de la ejecución efectiva de
la pena? ¿Sabrían si en nuestro país existe un tratamiento
judicial discriminatorio contra inmigrantes? ¿O pueden decirnos
cuantos jóvenes radicales deciden no cometer más actos terroristas
cuando llegan a su mayoría de edad penal porque saben las implicaciones
penales que esos actos tendrían? ¿Están las víctimas
de delitos satisfechas con las penas que se imponen a sus agresores? ¿Qué
porcentaje de delincuentes sancionados a penas de multa acaban siendo ingresados
en prisión porque no la pagan?
La respuesta es que no podrían
responder a estas cuestiones, al menos con datos representativos de la
situación en España. Y esta es sólo una pequeña
lista de preguntas asociadas con la cuestión de la eficiencia y
eficacia de las penas en nuestro país. Como juristas que son podrán
dictaminar si el cumplimiento íntegro de las penas tiene cabida
o no en nuestro marco constitucional y aspectos similares, lo que nunca
podrán decirnos con datos válidos y fiables es en qué
medida existirá resistencia judicial a implementar este tipo de
sanciones en la práctica, cual será el coste económico
real de las mismas, qué efectos tendrán estas medidas sobre
los penados, sus familias y comunidades, y si la aprobación legislativa
de este tipo de medidas tendra algún efecto en los niveles de delincuencia,
en otras palabras a hablar seriamente sobre eficiencia y eficacia. Lo que
el Ministerio pide a su comisión de, por otra parte, reconocidos
y prestigiosos juristas es simplemente un trabajo que no pueden realizar
porque no están cualificados para ello. Escaso favor, por tanto,
les hace al encomendarles dicha tarea que al menos que se concrete en preguntas
más a su alcance deberían negarse a contestar por razones
deontológicas.
Para responder a estas y otras preguntas
sobre eficiencia y eficacia hacen falta datos. Datos que sólo pueden
ser generados por medio de estudios sociales realizados por criminólogos,
sociólogos y psicólogos. Si el Ministerio de Justicia verdaderamente
quiere aprender sobre la eficiencia y eficacia de las penas en nuestro
país, lo primero que debe hacer es fomentar que se apruebe el área
de conocimiento y licenciatura que en el resto del mundo civilizado se
encarga de estudiar estas cuestiones, la criminología. A continuación
debería crear una comisión de expertos que identifiquen las
cuestiones más importantes para el gobierno en materia de eficiencia
y eficacia de las penas y una vez estas cuestiones hayan sido identificadas
convocar subvenciones de investigación en el BOE para financiar
estudios empíricos sobre las mismas. Eventualmente, y siguiendo
el ejemplo del National Institute of Justice en los Estados Unidos
o el Research and Development Directorate en el británico
Home Office, podría crearse un instituto de estudios dentro
del Ministerio formado por criminólogos encargados de generar estudios
públicos y publicados en éstas y similares cuestiones.
Es sólo entonces con los datos
en la mano que realmente se podrá hablar de eficiencia y eficacia
de las penas. Lo otro es o una discusión sobre técnica jurídica
o especulación de salón que, como argumento de tertulia queda
bien, pero que no es manera de dictar políticas.
LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LAS PENAS
Juan José Medina Ariza: e-mail
RESUMEN: La evaluación de la realidad del sistema
de penas no puede quedar exclusivamente en manos de una comisión
de expertos juristas. Es necesario que se potencien en España los
estudios criminológicos para disponer de datos rigurosos que permitan
valorar adecuadamente, más allá del enfoque exclusivamente
técnico-jurídico, la eficiencia y la eficacia de la justicia
penal.
PALABRAS CLAVES: criminología, penología,
sistema de penas, justicia penal, evaluación
FECHA DE PUBLICACIÓN EN RECPC:
19 de noviembre de 2000
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