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LA
ESTERILIZACIÓN DE LOS ASOCIALES EN EL NACIONALSOCIALISMO ¿Un paso para la "solución final de la cuestión social"? |
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Francisco Muñoz Conde Catedrático de Derecho Penal. Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
SUMARIO:
1. BIOLOGÍA CRIMINAL Y EUGENESIA
2. LA LEY PARA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES HEREDITARIAS
3. EL ARTÍCULO DE EDMUND MEZGER SOBRE ESTERILIZACIÓN DE LOS ASOCIALES
a) Esterilizaciones por retraso mental congénito
b) Esterilizaciones basadas en alcoholismo grave
c) Otras enfermedades hereditarias
4. LA AMBIGÜEDAD DEL CONCEPTO DE "ASOCIAL"
5. LA "SOLUCIÓN FINAL DE LA CUESTIÓN SOCIAL"
1.
Biología criminal y eugenesia
Aunque
la llamada "Biología criminal" no fue descubierta por los criminólogos
nazis, no cabe duda de que fue en esa época (1933-1945) y durante ese régimen
donde más uso se hizo de ella, no sólo en la práctica, sino también entre
los teóricos, para fundamentar, primero, una política criminal eugénica
racista y legitimar el exterminio de
los "Minderwertige", que era como se llamaba a las personas, que según
los postulados ideológicos nazis, tenían "menor valor" porque
pertenecían a grupos raciales distintos a los de la raza aria ("artfremd")
(judíos, gitanos). Pero también dentro de la propia raza aria ("deutschblütig"),
se incluyeron personas "desprovistas de valor vital" ("lebensunwert"),
en el sentido que ya lo habían definido Binding y Hoche en los años 20, es
decir, estar aquejados de enfermedades mentales graves, o en situación
terminal. Y finalmente los "extraños a la comunidad" ("gemeinschaftsfremd"),
es decir, "asociales" en general, que
se apartaban de los valores y principios que regían la "comunidad del
pueblo" ("Volksgemeinschaft"), tanto porque cometían hechos
delictivos, "criminales", como porque sin llegar a todavía a ello se
comportaban de forma contraria a esos principios y llevaban una vida disoluta,
de vagabundaje, mendicidad, o simplemente refractaria al trabajo.
El
punto de unión entre todas estas personas era, al menos como postulado
"científico" o más bien ideológico, sobre todo biológico; su
finalidad al eliminarlas era, por tanto, principalmente racista: conseguir
una raza aria pura y sin mezcla de elementos que pudieran corromperla, bien
porque provinieran de otras razas llamadas "inferiores", bien porque
perteneciendo a la misma raza aria portaran patologías que, además de una
carga social, fueran trasmisibles hereditariamente (1). Esta idea dio lugar en el
ámbito de la Criminología a una fuerte expansión de la llamada "Biología
criminal", que siguiendo la tesis lombrosianas del "criminal
nato", consideraba la criminalidad y la asocialidad en general como una
especie de enfermedad hereditaria que se trasmitía de generación en generación
y que llegaba a constituir verdaderas "familias de asociales" con
tendencia a multiplicarse frente a
las "familias normales" amenazando la existencia de éstas y de la
misma "Volksgemeinschaft" (2). Por todas partes, incluso en las escuelas,
se exponían gráficos e imágenes, en las que se ejemplificaban con cuadros
comparativos las creciente amenaza que suponía el aumento de las "familias
de asociales" frente a la continua disminución de las "familias
alemanas normales", o se comparaban el "enorme" gasto social en
ayudas a las "personas de menor valor" frente al que se hacía en
otras actividades más útiles y beneficiosas para el pueblo como escuelas,
carreteras, etc. (3).
La
solución para prevenir esta amenaza no podía ser, por tanto, otra que una biológica,
procurando mediante la aplicación de medidas esterilizadoras evitar la
procreación y reproducción de estas personas, a las que además se las
internaba en casas de trabajo y campos de concentración, para aprovechar allí
su fuerza de trabajo y provocar finalmente su exterminio ("Vernichtung
durch Arbeit").
Sin
embargo, aunque ya en los orígenes del nacionalsocialismo (4), e incluso antes
entre otros muchos círculos políticos y científicos no solamente alemanes,
estaban más o menos globalmente formuladas tesis similares a las que después
se desarrollaron y aplicaron durante este régimen político, fue en este régimen,
donde por razones evidentes consustanciales a sus planteamientos ideológicos
racistas, encontraron el terreno abonado para su expansión y aplicación sin límites.
De todos modos, la política de
exterminio de los "Artfremde" (judíos, gitanos Sinti y Roma), "Lebensunwertige"
(enfermos mentales, enfermos terminales), "Fremdvölkische" (polacos,
pueblos eslavos) y "Gemeinschaftsfremde" (asociales), fue llevándose
paso a paso, a medida que iban avanzando y calando en la población alemana las
tesis nacionalsocialistas, y el propio régimen iba consiguiendo el éxito político
y económico, ante el asombro y el miedo de otras potencias, como Francia e
Inglaterra. Fue entonces cuando, afianzado con seguridad en el poder, empezó a
mostrar con claridad y sin tapujos sus verdaderas intenciones expansionistas
territoriales y su afán por conseguir una raza alemana aria pura.
Desde
1933 a 1945 se fueron sucediendo, pues, diversas
etapas, significando cada una de ellas un paso adelante en la realización de
una idea de plenitud racial y de dominio de la raza aria y del pueblo alemán en
todo el mundo. Así, por ejemplo, a la primera Ley de depuración de la función
pública de abril de 1933, por la que se separaban de la misma a los
funcionarios, catedráticos, profesores, jueces, etc., que no eran de raza aria, y a la Ley para la prevención de enfermedades hereditarias
del mismo año, siguieron en 1935 las famosas Leyes de Nürmberg que implicaban
ya jurídicamente la exclusión y
la incapacitación de los judíos para realizar contratos, contraer matrimonio o
incluso tener relaciones sexuales con personas de raza aria que constituían un
delito de "ultraje a la raza ("Rassenschande"), castigado con
graves penas. En 1939, empezó a aplicarse el Decreto emanado directamente de
Hitler para el exterminio de enfermos mentales y terminales en los manicomios y
centros hospitalarios; y ya en plena Guerra Mundial, el Derecho penal creado
especialmente para Polonia, y comenzó la elaboración del Proyecto de Ley de
tratamiento de los "extraños a la comunidad" con el que se pretendía
dar fin a la llamada "cuestión social" a través también de medidas
de exterminio físico y de la esterilización de los asociales.
De
todas estas fases y disposiciones jurídicas, quizás la menos conocida sea la
última, no sólo porque se produjo ya en plena guerra y el Proyecto que le servía
de base ni siquiera llegó a entrar en vigor, sino porque los "asociales"
constituyen en todo el mundo una parte de la población de escaso interés político,
que, como demuestra también el hecho de que fueran excluidos después de la
guerra de las medidas de indemnización que se concedieron a los otros grupos
que fueron objeto de la política de exterminio, carecían de capacidad
reivindicativa y tenia poco o ningún apoyo popular. Los asociales en sentido
lato, es decir, los mendigos, los vagabundos, las prostitutas, los drogadictos,
etc., son también hoy en día en las sociedades modernas considerados como
sujetos molestos, perjudiciales, incómodos para una convivencia pacífica y
bien organizada, cuando no directamente delincuentes que deben ser tratados como
tales, y a veces sin muchos miramientos, para preservar el orden y la seguridad
de las clases acomodadas. En el nacionalsocialismo esta actitud de rechazo hacia
estos grupos asociales, que habían aumentado en Alemania tras su derrota en la
Primera Guerra Mundial y como consecuencia de la crisis social y económica que
hubo durante el período de la República de Weimar (1918/1933), se llevó, sin
embargo, hasta sus últimas consecuencias. Se pretendió resolver por la vía
expeditiva primero de carácter policial y luego de internamiento y exterminio
en los campos de concentración, lo que tradicionalmente se había venido
entendiendo como un problema de beneficencia y ayuda social. Pero indudablemente
para ello tuvieron que contar con el apoyo o por lo menos con una actitud tácita
de aprobación de las clases acomodadas y, por supuesto, de la alta burguesía,
que procuraba mirar a otro lado o por lo menos no se preocupaba o se mostraba
indiferente respecto al destino que pudiera dárseles a los grupos de asociales
que directamente a través de razzias policiales como la famosa "Acción
T4" en 1938 eran detenidos en masa en plena calle y llevados a campos de
concentración de donde generalmente no volvían a salir. Una actitud que ya en
1928 describe, gráficamente, B. Brecht, al comienzo de una de sus más
populares obras "Die Dreigroschen Oper", a la que le puso música el
compositor Kurt Weil:
"Así
sucede, por ejemplo, cuando alguien ve a un mutilado pidiendo en una esquina: la
primera vez está dispuesto a darle diez peniques, la segunda vez sólo le dará
cinco, y si lo vuelve a ver una tercera lo denunciará con toda frialdad a la
policía".
Probablemente,
el buen burgués alemán de los años treinta no sabía exactamente lo que la
Policía hacía después con dichos sujetos, y quizás se hubiera impresionado
mucho al saber el trágico destino que en manos de esa Policía (la Gestapo, o
la Policía criminal) le esperaba en aquella época al mendigo cuya vista en una
esquina o a la puerta de una iglesia tanto le molestaba, pero ello no fue óbice
para que, por activa o por pasiva, pero en todo caso, progresiva y
crecientemente, se procediera a su eliminación, y para que muchos científicos
y criminólogos muy afines a la ideología nazi y muy influyentes en aquel
momento en la sociedad alemana (influencia que muchos siguieron teniendo también
después de la guerra), empezaran a elaborar una serie de teorías y planes que
legitimaban científicamente y permitían jurídicamente lo que ya de hecho venía
probablemente practicando la Policía desde hacía algunos años. Ni que decir
tiene que Brecht y Weil abandonaron Alemania, apenas Hitler llegó al poder y
que su "Dreigroschenoper" fue prohibida y los ejemplares y partituras
de la misma arrojados a la hoguera en quemas masivas públicas de "obras
subversivas" llevadas a cabo por las Juventudes Nazis.
2.
La Ley para la prevención de enfermedades hereditarias
Punto
de partida y referencia obligada para esta práctica esterilizadora de los
asociales, como un primer paso para su eliminación física, fue la Ley de
prevención de descendencia patológica hereditaria (Gesetz zur Verhütung
erbkranken Nachwuchses), de 14 julio de 1933, que según su disposición final
entró en vigor el 1 de enero de 1934. Conforme al art. 1 de esta Ley, podía
ser esterilizado quien padeciera una enfermedad hereditaria que, conforme a la
experiencia de la Ciencia médica, era muy probable pudiera trasmitir a sus
descendientes. En al apartado 2 de este art. 1 se consideraban como tales
enfermedades hereditarias: el retraso mental congénito, la esquizofrenia, la
locura circular (maniaco-depresiva), la epilepsia grave, el corea de Hutington
(Mal de San Vito), la ceguera grave, la sordera grave, y padecer una grave
deformidad corporal. Según el
apartado 3 , también podía ser esterilizado quien padeciera de alcoholismo
grave. La solicitud para la
esterilización podía venir del propio afectado, pero en caso de que éste
fuera incapaz o menor de su representante legal (art. 2). También podían
solicitarla un funcionario médico, o el Director de un centro hospitalario,
asilo o establecimiento penitenciario (art. 3). La esterilización se decidía
finalmente por un Tribunal de Salud Hereditaria (Erbgesundheitsgericht) que se
creaba por dicha Ley, adscrito al Juzgado
de Primera Instancia (Amtsgericht) de cada circunscripción judicial, y se
llevaba a cabo por personal especializado, conforme a los procedimientos médicos
conocidos (en principio, quirúrgicos, extirpación de ovarios en mujeres, de
conductos seminales en hombre; luego, por rayos X, o con tratamientos
medicamentosos) (5).
Como
se ve, esta ley no permitía directamente su aplicación a los asociales como
tales, salvo que se diera en ellos algunos de los supuestos de enfermedad
hereditaria. No obstante, como seguidamente veremos, la propia ambigüedad de
algunos de estos supuestos (retardo mental congénito, alcoholismo grave) y la
creciente presión de destacados dirigentes de la Gestapo y la SS, y de algunos
prominentes científicos y criminólogos del "stablishment" académico,
pronto hicieron que se planteara esta posibilidad, bien dentro de la propia Ley
o incluso más allá de ella, a través de una aplicación analógica de la
misma "conforme al sano sentimiento del pueblo alemán", o simplemente
sin cobertura legal alguna. Es por ello lógico pensar que en la práctica
pronto se recurriera a aplicar las medidas de esterilización previstas en la
Ley de 1933 también a los asociales, aunque fuera con la cobertura más o menos
hipócrita de los supuestos previstos en dicha Ley.
3.
El artículo de Edmund Mezger sobre esterilización de los asociales
Una
muestra muy representativa y clara de este proceder se encuentra, por ejemplo,
en un trabajo que presentó Edmund MEZGER en un Congreso de la Sociedad de
Biología criminal que se celebró en Munich en octubre de 1937, en el que entre
una muestra de casi 6000 sentencias que le suministran para su estudio las
autoridades competentes, se analizan 301 decisiones de esterilización de
internos de centros penitenciarios, acordadas
por los Tribunales de Salud Hereditaria del Estado
de Baviera a petición de los Directores de los Centros penitenciarios de
aquel Estado (6).
Del
trabajo de Mezger se deduce que el supuesto principal en el que se basaban
estas decisiones, que tuvieron que producirse entre el 1 de enero de 1934
hasta mediados de 1937 que es la fecha en que se hace el estudio, era el
"retardo mental congénito" (232=77,08 %), seguido del alcoholismo
grave (53=17,61 %), y de otras
enfermedades hereditarias (16=5,1 %) .
Veamos
ahora a modo de ejemplo algunos de los casos referidos por Mezger en este
trabajo, en los que se decidió
imponer una medida esterilizadora y las razones alegadas para ello:
a)
Esterilizaciones por retraso mental congénito:
Augsburg
(2): Mujer de carpintero, de 1932 a 1934 fue 6 veces condenada por estafa y
hurto. Fue a la escuela auxiliar; tanto ella como su hermano tuvieron problemas
escolares; un hermano de su madre intentó suicidarse. El retardo mental
intelectual claramente apreciable, le afecta además de forma especialmente
fuerte en la esfera de los sentimientos y de la voluntad. Inconstante, de
voluntad débil, poca resistencia a sus instintos (cif. 8). Mujer de pintor,
plurireincidente. Junto a un moderado defecto intelectual muestra una
personalidad profundamente alterada en el plano moral y deteriorada. La madre
también era retrasada mental (cif.13).
Bayreuth
(3): Trabajador auxiliar, soltero, nacido en 1902. Mal rendimiento escolar. Tras
la guerra se convirtió en un ladrón profesional y fue condenado
a 8 meses de prisión por receptación. 1924-1930 en Brasil; se llama a sí
mismo el "rey de los aventureros"; para darse importancia se
autoinculpa de un robo con homicidio, en el que no tuvo la menor participación.
En 1933 en el trascurso de una riña, en la que también participaba su amante,
mató a un agricultor y fue condenado a 5 años de prisión por homicidio,
apreciándose como circunstancia atenuante su retraso mental. Test de
inteligencia con lagunas, aunque sus conocimientos no son demasiado bajos; pero
lo que se destaca en la decisión de esterilización es en esencia que durante
toda su vida ha mostrado graves carencias de capacidad de juicio moral. Varios
hermanos son degenerados mentales (cif. 5). Trabajador agrícola. Asocial,
psicopatía endógena, voluntad débil, personalidad histérica vinculada a un
retardo mental de grado menor: "La misma experiencia vital le demostraba su
propia debilidad de juicio" (cif. 36). Sastre, casado, tiene un desarrollo
mental suficiente para manejarse en la vida, pero su débil voluntad y su
actitud de indiferencia le deparan siempre conflictos, su conducta refleja
debilidad de carácter y limitaciones mentales (cif. 37).
Rosenheim
(12): Se trata preponderantemente de casos evidentes de retardo mental en el
aspecto intelectual (nº 22, 53, 15, 92, 188, 115, 207, 175, 95). A destacar:
Trabajador auxiliar, juventud normal, rendimiento escolar relativamente bueno,
aunque con escasa capacidad para operaciones de cálculo aritmético. Trabajo en
la agricultura, 53 condenas previas, sobre todo por mendicidad y vagabundaje.
Actualmente cumple condena de 9 meses de prisión por hurto; bajo desarrollo
mental. Se le esteriliza por retardo mental (nº 209). Retardo mental débil,
pero anormalidad sexual, exhibicionismo, 4 condenas previas por delitos contra
la honestidad, hay también otras condenas, voluntad débil, impulsivo, hermana
con retardo mental, hermanos con ataques epilépticos (nº 173). Trabajador agrícola,
bebe mucho. 20 condenas previas, principalmente por estafa, parece un estafador
de altos vuelos, fáciles relaciones con mujeres, mentalmente degenerado,
inconstante, voluntad débil, fracaso en aritmética, etc. (nº 81).
b)
Esterilizaciones basadas en alcoholismo grave (40)
Amberg
(12): Comerciante, casado, nacido en 1891, en campo de concentración, alcohólico
innato y crónico, con malas experiencias y condenas judiciales, ni la policía
consigue apartarlo de la bebida, abandona la familia (nº 99). Con antecedentes
familiares, padre bebedor, desde los 16 años consume 10 litros de cerveza
diarios, tras la Guerra incluso 15 litros, cuando está embriagado se comporta
de forma brutal y violenta (nº 61). Electricista, completamente entregado al
alcohol, realiza acciones punibles, abandona a la familia, dos hijos con retraso
mental (nº 24). Taras relevantes, voluntad débil, bajo nivel social, cuando
está embriagado muestra actitudes violentas y realiza otros actos delictivos,
de nada sirven las admoniciones; estos síntomas se dan también en otros casos
(nº 63, 64, 138, 130, 141, 52, 68). En dos casos hay incesto con la propia hija
(nº 128, 2 años de presidio; nº 145).
Rosenheim
(4): En poco tiempo se ha bebido la herencia de su madre; de vez en cuando pasa
8 y 10 días por bares en estado de embriaguez; ha sido condenado 10 veces por
mendicidad, por resistencia a la autoridad y otros delitos a 5 meses de prisión;
psicópata paranoide; padre bebedor, de igual pronóstico (nº 44).
Electricista, casado, hijo de constructor; algunas épocas del año no bebe,
pero después "completamente
liquidado". El dinero para la bebida lo consigue mendigando y realizando
pequeñas estafas y hurtos (nº 198). Cuidador de caballos, soltero; su padre
era un hombre trabajador, no hay ninguna queja de sus hermanos, pero él sí es
conocido como bebedor habitual; ha robado a su padre y ha sido condenado ya 6
veces (nº 271). Mecánico; hace años que bebe, jugador empedernido, no tiene
un trabajo regular, aspecto externo característico de bebedor, voz ronca,
temblores, 6 condenas por estafa en 20 casos,
1 año y 1/2 de prisión (nº 454).
c)
Otras enfermedades hereditarias
Deformidad
corporal grave (art.1, apartado 2, nº 8, de la Ley) (8): Esterilización por
parálisis muscular, doble distrofia muscular (nacido en 1898, la padece desde
1922), un hermano (nacido en 1895) padece el mismo mal (desde 1911), otro
hermano padece una deformidad de hombros, el hijo tiene la cabeza inclinada a un
lado, entre otros síntomas en la familia hay escrofulosis, deformidades,
idiocia, alcoholismo (Bamberg, cif. 3). Esterilización por deformidad, muestra
desde la juventud retraso mental, degeneración, asocial y criminal (Bamberg,
cif. 7).
Como
fácilmente se puede observar, los supuestos en los que se fundamentan las
decisiones son, como el propio Mezger reconoce, los más ambiguos y difíciles
de constatar científicamente. Los síntomas de, por ejemplo, "retraso
mental congénito" no son a veces más que un simple fracaso escolar en
"escuelas auxiliares", y otras ni siquiera eso, sino simplemente
"dificultades en el cálculo aritmético" o "debilidad de carácter
o de voluntad", "graves carencias de capacidad de juicio moral",
"retardo mental débil" etc. "Por consiguiente, advierte el
propio Mezger (7), la cuestión que frecuentemente desempeña el papel decisivo en
el enjuiciamiento de nuestros asociales criminales es la "forma de
comportarse correctamente en la vida" ("Lebensbewährung") (Gütt-Rüdin-Ruttke,
pp. 124 ss.). En principio, esta interpretación del art. 1, apartado 2, nº 1
de la Ley y la praxis jurisprudencial que la aplica, desde el punto de vista de
un criminalista, debe ser saludada favorablemente. Es más: incluso uno se puede
sentir inclinado, más allá de los aspectos positivos y negativos que pueda
tener, a acentuar y subrayar ampliamente este punto de vista. Frente a los
"test de inteligencia", expuestos a todo tipo de manipulaciones y
artificiosidades, la mejor forma de conocer el carácter y la inteligencia es la
vida misma. Y ya que las "psicopatías" no son, como se sabe, motivo
legal para decretar la esterilización, existe frente a algunos grupos de
criminales con alteraciones de su personalidad total la innegable necesidad práctica
de posibilitar su esterilización por la vía del "retardo mental congénito".
Ciertamente ya no creemos hoy en una "constitución criminal"
hereditaria como tal, pero indudablemente hay en algunas raleas o estirpes
constituciones hereditarias o grupos constitucionales que en gran medida
están inclinados la
criminalidad. Y desde luego tales raleas asociales y criminales son un peligro
para la vida en común. Su constatación no llegará nunca de la mano de un
sistema esquemático, sino por una "forma de comportarse correctamente en
la vida" o por su ausencia en los logros raciales. Un permanente
"fracaso" real se basa la mayoría de las veces aquí y allá
intelectual y emocionalmente".
Respecto
al "alcoholismo grave", el mismo Mezger advierte de la ambigüedad de
este termino (8), y dice: "en los Comentarios de Gütt-Rüdin-Ruttke (a. cit.,
p. 171) se destaca que lo decisivo 'no es el estado de embriaguez, sino la
imagen que el sujeto ofrece cuando está sobrio, y ciertamente no sólo como
persona individual, sino como miembro de la comunidad'".
Hasta
aquí Mezger. Lo primero que sorprende en un jurista tan refinado como él, es
que no parece darle mayor importancia a los delitos que pueden haber cometido
los sujetos cuya esterilización se decide, ni al pronóstico y gravedad de los
que el sujeto pueda cometer en el futuro. Siguiendo los postulados de un
positivismo criminológico extremo, parece que tanto en las decisiones de los
Tribunales de Salud Hereditaria, como en la propia opinión de Mezger, pesa más
o incluso exclusivamente la supuesta carga patológica del sujeto, que la
gravedad e importancia de los delitos que haya cometido o pueda cometer en el
futuro. La mayoría de los sujetos cuya esterilización se decide al amparo de
los supuestos admitidos por la Ley de 1933 han cometido delitos de escasa
gravedad, o, como sucede en el supuesto de la deformidad corporal, ni siquiera
se habla ya de los delitos que pueden haber cometido, ni de que la deformidad
corporal tenga nada que ver con la comisión
de delitos. Probablemente en estos casos, la esterilización se basaba más en
una razón estética que eugenésica: al nazismo no le gustaban, evidentemente,
los "feos", y en este sentido es muy expresivo de esta preocupación
por la estética (pero quizás de algo más), el documento en el que se recoge
el acuerdo de los Fiscales Generales de Baviera reunidos en Bamberg en noviembre
de 1944, que ya hemos publicado en otra ocasión, pero que no nos resistimos a
volver hacerlo para que todo el mundo juzgue hasta dónde llegaban este tipo de
preocupaciones:
"En
las diferentes visitas a los centros penitenciarios se observan siempre reclusos
que, por su constitución corporal ni siquiera merecen el nombre de personas;
parecen abortos del infierno. Sería deseable que se les fotografiara. También
debería ponderarse su eliminación, independientemente de la gravedad del
delito y de la pena a la que hayan sido condenados. Sólo deben exhibirse las
fotografías que permitan ver claramente la deformidad" (9).
Con
estas declaraciones y con otras similares, de parecido fundamento "científico",
era como, al parecer, se pretendía, además de con un poco de voluntad y con un
millón de soldados en el frente dispuestos a todo, construir un Imperio que
durase "mil años"; pero lo que realmente se consiguió en verdad fue
la ruina, la división y el desprestigio del país más culto y avanzado del
mundo, por una buena temporada. Sic transit gloria mundi.
En
todo caso, lo que Mezger expone en su trabajo es una idea que estaba muy
extendida en muchos científicos de la época pretendidamente serios, no sólo
biólogos y médicos, principalmente, sino también criminólogos y juristas:
una concepción biohereditaria de la asocialidad, aún más radical que la
concepción lombrosiana del "delincuente nato". Es curioso que en esta
línea, el mismo Mezger, al final de su trabajo, destaca como un dato revelador
de la transmisión hereditaria de la asocialidad de una mujer el que uno de sus
hijos tenía seis dedos respectivamente en las manos y en los pies, igual que
ella. Lo que ciertamente no deja de ser un dato biológicamente destacable o
quizás curioso, pero difícilmente condicionante por sí mismo de una conducta
asocial o criminal. Y es interesante también observar en el trabajo de Mezger,
que lleve hasta tal extremo su planteamiento puramente biológico hereditario
individual como causa de la asocialidad que ni siquiera parezca interesarle lo más
mínimo las condiciones de miseria y la procedencia social de los sujetos en los
casos que expone, que es probable estén mucho más relacionados con las
conductas antisociales de los mismos que con todas las cargas y taras
hereditarias que pudieran padecer. Y, sin embargo, su conclusión no sólo es
afirmar una vez más la validez de las tesis biológicas hereditarias de las que
parte la Ley de 1933, sino que las acentúa al proponer de cara al futuro que la
práctica esterilizadora no se limite a quienes hayan cometido delitos y, por
tanto, se encuentren ya en Centros penitenciarios, cuyos directores hayan
solicitado la esterilización, sino a todo tipo de
asociales, hayan o no cometido
algún delito, alegando para ello que después de todo, la Ley de 1933 es una
"Ley; es decir, una medida que
pretende la vida en común del pueblo, y desde ese punto de vista, no sólo debe
prevenirse la descendencia patológica, sino también, la antisocial, la asocial
y la criminal".
Ante
estos argumentos pretendidamente científicos, uno no sabe de qué asombrarse más:
si de la falta de fundamento de los mismos, o, aunque los tuvieran, de la
insensibilidad normativa frente a principios elementales para cualquier jurista,
como el de proporcionalidad, respeto a los derechos fundamentales más
elementales, etc. Pero lo peor de todo es que esto no se quedó sólo en una
propuesta científica más o menos anecdótica de alguien que en sus tiempos
libres se dedicaba a propalar ideas bastante peregrinas o aventuradas sobre la
etiología biológica de la asocialidad, sino que más adelante, cuando tuvo la
oportunidad de introducir esta idea, que, como se ve tenía ya bastante clara y
madura en 1937, en el Proyecto de Ley sobre tratamiento de los extraños a la
comunidad, en cuya elaboración tuvo una participación destacada, consiguió
que se introdujera un precepto, que constituyó el art. V del Proyecto, cuyo
tenor literal coincide exactamente con la propuesta que hacía en su trabajo de
1937 (10). Lo que, entre otras razones de afinidad y de vinculación ideológica
que pudiera tener con el régimen nacionalsocialista, explica que luego en 1944
fuera nombrado Director del Curso que se había organizado para explicar la Ley
de extraños a la comunidad a quienes se iban a encargar de aplicarla (miembros
de la SS, de la Gestapo, de la Policía criminal) y que iba a tener lugar de 31
de julio a 6 de agosto; en dicho curso, el Profesor Mezger, tenía encomendado
además el alto honor de dar, ante tan distinguido y selecto público
(probablemente los más altos responsables de
la estructura policial del régimen nazi) la conferencia inaugural de dos
horas de duración con el expresivo y revelador título de "La Ley de extraños
a la comunidad a la luz de la Biología criminal" (11).
Dice
así el precepto en cuestión de la Ley de extraños a la comunidad en su
redacción última de marzo de 1944:
Artículo V: Esterilización
§13
(1)
En el caso de que pueda esperarse de los extraños a la comunidad una
descendencia indeseable, deberán ser esterilizados.
De
este modo lo que era ya una práctica habitual, bajo la cobertura legal de la
prevención de enfermedades hereditarias, recibía un apoyo jurídico expreso,
al que no era en absoluto ajeno el penalista y criminólogo Edmund Mezger, que
de forma destacada había intervenido, junto con el criminólogo Franz Exner, en
su elaboración (12).
4.
La ambigüedad del concepto de "asocial"
Pero
la esterilización de los asociales fue probablemente más lejos de lo que este
Proyecto de Ley y Mezger propugnaban. Ello se debió principalmente a la ambigüedad
del concepto de asocial, que ni siquiera en el art. 1 del Proyecto se definía
con claridad (13), pero también a que esa ambigüedad probablemente había sido
buscada de propósito para dejar en manos de la Policía un poder discrecional
tan grande que prácticamente le permitía hacer lo que le daba la gana. No
obstante, algunos autores se han esforzado en interpretar el concepto. A este
respecto SCHERER distingue entre "asocialidad" como "concepto
superior" (Überbegriff"), como "categoría residual"
("Restkategorie") y como "concepto de recogida" ("Sammelbegriff")
(14).
Pero incluso desde el punto de vista lingüístico, la ambigüedad del art. 1 de
la Ley es tan grande que Gisela BOCK ofrece más de cuarenta términos del
idioma alemán que pueden incluirse en la definición que en él se da de lo que
ha de entenderse por ·extraño a la comunidad"; así, por ejemplo, desde
los clásicos "Bettler" y "Landstreicher", equivalentes a
los españoles "vagos" y "maleantes", hasta algunos más
peculiares del idioma alemán y por eso mismo difícilmente traducibles como
"Liederliche", "Versager" o "Unterhaltsverweigerer",
pasando por los más comúnmente también utilizados en otros idiomas de
"drogadictos", "homosexuales", etc. (15) Al amparo de esa ambigüedad
se llegaron a considerar como asociales a "mujeres jóvenes de conducta
sexual inadecuada" que ni siquiera tenían que ser prostitutas, sino
simplemente "madres solteras" con hijos de diferentes hombres, a
personas que faltaban con frecuencia al trabajo, a los llamados
"tuberculosos asociales, etc. (16) También los "homosexuales" eran
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, pero por la vía de considerar
las relaciones homosexuales consentidas entre hombres adultos como un delito
contra la moral. Pero en este caso la medida que proponía el Proyecto era la
castración, porque, como se decía en la Fundamentación del mismo, que al
parecer fue redactada por Mezger, "la experiencia médica enseña que la
castración es también un arma muy eficaz contra estas personas" (17).
Aún más indeterminado era el concepto de "gemeinschaftsunfähig" ("incapaces de comunidad") que en 1941 propusieron los demógrafos y especialistas en Bioestadística Heinrich Wilhelm KRANZ, que se suicidó en 1945, y su discípulo Sigfried KOLLER, que luego llegaría a ser Presidente del Instituto de Estadística de la República Federal Alemana (18). Estos autores propusieron en 1941, en la segunda parte de su libro "Die Geminschaftsunfähige", una "Ley sobre privación de sus derechos honoríficos políticos para la protección de la comunidad popular" para los que, en su opinión, no eran capaces de preservar su honor, o de trabajar o ejercer un oficio adecuado para subvenir a sus necesidades vitales, o no respetaban el honor, la persona o la propiedad de otros. La consecuencia de ello debía ser, según estos autores, entre otras medidas, la esterilización forzosa de familias enteras de asociales, la prohibición de matrimonio, de escolarización, etc. (19)
Lo
que, en definitiva, trataban estos autores era ofrecer una paleta de
posibilidades para proceder selectivamente de acuerdo con los criterios y
directrices políticas emanadas de la superioridad del régimen
nacionalsocialista. En última instancia, "extraño a la comunidad",
"incapaz de comunidad", asocial o cualquier otro nombre que se
empleara, podía ser quien simplemente se oponía al régimen nacionasocialista.
Ello explica por qué, el Jefe de las SS y Ministro de Interior, el temible y
temido Heinrich Himmler, tenía tanto interés, en plena guerra y en un momento
en que Alemania estaba ya en franca retirada de todos los frentes, en disponer
de una Ley que le permitiera sin límite alguno, controlar lo que entonces
empezaba a llamarse el "frente interno", no solo integrado por los
desplazados, los sin techos, mendigos, prostitutas, etc., y todos aquellos que
los nazis odiaban y despreciaban, sino también por los miembros de una oposición
silenciosa, pero creciente al régimen, incluso dentro de sus propias filas, y
que el 20 de julio de 1944 intentó llevar a cabo un atentado contra Hitler, que
se salvó de puro milagro. El fracaso de este atentado dio lugar a una
represalia feroz contra los principales implicados, familiares y colaboradores,
dirigida por el Presidente del "Volksgerichtshof", Roland FREISLER,
que se ganó el apelativo de "Blutrichter" y murió en un bombardeo
durante la celebración de uno de esos horribles juicios que él mismo presidía.
Pero
esta ambigüedad del concepto de "extraño a la comunidad", fue
probablemente buscada de propósito por el núcleo duro del régimen
nacionalsocialista, que con ella pretendía ir más allá del problema políticocriminal,
que indudablemente también pretendía resolver, para conseguir otras
finalidades más de carácter político y social que criminológico.
En
todo caso, y respecto al tema de nuestro trabajo, de lo que no cabe la menor
duda es de que la "esterilización forzosa de los asociales", bien
dentro de los supuestos reconocidos en la Ley de 1933, bien más allá de ellos,
fue una práctica corriente y constante en los momentos más duros del régimen
nacionalsocialista. Si bien no existen cifras exactas, se puede pensar que una
buena parte de las esterilizaciones forzosas llevadas a cabo en aquel periodo
(500.000, segun los cálculos más prudentes; 1000.000, según los más
exagerados) (20), fueron principalmente esterilizaciones de asociales, con o sin
enfermedades hereditarias; es decir, de personas procedentes de los estratos
sociales y económicos más marginales, delincuentes de poca monta, a veces con
antecedentes penales por delitos contra la propiedad y la moral sexual,
prostitutas, vagabundos, mendigos, etc. También llegó a aplicarse,
aunque en menor extensión, a desafectos al régimen nacionalsocialista (21).
Respecto a la esterilización de los asociales, ya hemos visto los pretendidos
fundamentos científicos en el artículo de Mezger, antes citado. Pero evidentemente este
trabajo no es más que el reflejo de una opinión científica bastante extendida
en aquel momento. En una extensa bibliografía de la época, se analiza, sin
ningún rubor y claramente, la esterilización de habituales, que debió ser práctica
bastante habitual en las decisiones de los Tribunales de Salud Hereditaria, y se
valoran sus resultados, entre una
también ingente bibliografía que informa de las esterilizaciones forzosas
llevadas a cabo en general por razones puramente médicas o eugenésicas (22).
5.
La "solución final de la cuestión social"
Llegados
a este punto conviene que reflexionemos, sobre la función social, más allá de
las finalidades ideológicas o políticas coyunturales, que pudo tener la
esterilización de asociales, como paso previo a su eliminación física
definitiva. A un régimen como el nacionalsocialista, por criminal que fuera, y
a sus muchos y muy cualificados asesores científicos, criminólogos,
historiadores, sociólogos, biólogos y juristas, no se les puede negar una
cierta dosis de racionalidad y coherencia en lo que hicieron. Las prácticas
eugenésicas en los asociales, igual que las genocidas racistas con los judíos
y gitanos, cumplía o pretendía cumplir una función que, por supuesto, iba más
allá de la lucha contra la criminalidad y la retórica de la pureza racista. En
el fondo, toda esta política cumplía una función que directamente influía en
el mercado de trabajo y en el desarrollo económico e industrial de la Alemania
Nazi, o mejor dicho, de la clase empresarial que se beneficiaba con esta política
de control y exterminio de la mano de obra excedente no cualificada, o inútil
para ser aprovechada de forma rentable, consiguiendo, al mismo tiempo, un
disciplinamiento, a través de la violencia y el terror, de las masas
trabajadoras restantes. Lo que, en definitiva, vino a hacer el
Nacionalsocialismo para solucionar el "Asozialenproblem" fue sustituir
la tradicional política de beneficencia, de ayuda social más o menos eficaz y
humanitaria, más o menos sincera o hipócrita, llevada a cabo por instituciones
religiosas y asociaciones como las Damas de la Caridad, la Conferencia de San
Vicente de Paul, el Ejercito de Salvación, etc., por una política de
exterminio, de eliminación física y de esterilización, para evitar lo que
ellos consideraban la principal causa de la asocialidad: la transmisión
hereditaria de la misma, como una enfermedad hereditaria más.
Pero
detrás de las pretendidas bases científicas de este planteamiento, al que, por
increíble que parezca, contribuyeron incluso Premios Nóbel de Medicina, y
algunos elegantes cultivadores de la Dogmática juridicopenal, paradójicamente
en esa época furibundos partidarios de las más crudas tesis de la Criminología
positivista lombrosiana; e incluso detrás de los planteamientos racistas
propios de la ideología nacionalsocialista, preocupada por preservar la
"pureza de la raza aria", estaba realmente un problema social que
también era presupuestario y puramente económico. En un momento de crisis económica
y social, como la que vivía Alemania a principios de los años treinta, pero
también más adelante con los preparativos de la guerra y después en plena
guerra, interesaba sobre todo reducir en el Presupuesto estatal el gasto social,
para dedicarlo a otras tareas que según los planes del
régimen nacionalsocialista eran más urgentes e importantes, como el
rearme, la construcción de autopistas, el fomento de la producción industrial,
el reclutamiento de la población, especialmente la más joven, en grupos
"paramilitares" y militares o militarizados, verdaderos ejércitos,
dispuestos a entrar en combate en cualquier momento. En esta situación, estaba
claro que había que eliminar aquella parte de la población, incluso la de
sangre alemana, que no se consideraba apta para esta tarea; que por su forma de
vida y su escasa inclinación a un trabajo disciplinado y rutinario, era inútil
como mano de obra y proclive a la "traición", al "sabotaje"
y a la "deserción", es decir, que eran, en una palabra alemana muy en
boga entonces, "volksschädlich" (23).
Era,
pues, la "cosificación" del ser humano como mera mano de obra o como
soldado educado en la "obediencia ciega", bien preparado físicamente,
disciplinado y dispuesto a morir por la patria, lo que fundamentaba un
tratamiento puramente biológico, casi veterinario, de los que no eran aptos
para estos menesteres y , por tanto, debían ser eliminados como seres inútiles.
En definitiva, se trataba también, como dice Victor KLEMPERER (24), de una
limpieza de sangre (sic, en español), como en España en el siglo
XVI. Pero entonces se trataba de religión, y hoy (se refiere a la época nazi)
es zoología más negocio". En el fondo, esta política de exterminio de
los asociales era en cierto modo también una "Endlösung", una
"solución final" de la cuestión social, parecida a la "Endlösung"
de la "cuestión judía" que se planeó por algunos destacados
dirigentes nacionalsocialistas, entre los que se encontraban Eichmann y Freisler,
en la Conferencia de Wannsee en Berlín en 1942, y la "Endlösung" de
la cuestión polaca (25).
En
la Historiografía sobre el tratamiento de los asociales en el nacionalismo, la
tesis de la "Endlösung" fue propuesta principalmente por el
historiador Detlev PEUKERT (26); aunque otros autores consideran que, a diferencia
de lo que sucedió con la "Judenfrage", la "solución final"
del problema de los asociales no se llevo a cabo de una forma planificada,
siguiendo una metodología y un criterio uniforme (27).
Ciertamente,
no hubo respecto a los asociales una Conferencia al máximo nivel como que la
hubo respecto a los judíos en Wannsee, ni un Derecho penal específicamente
creado para ellos como el que se hizo para los polacos; pero tanto el Proyecto
de Ley sobre el tratamiento de los "extraños a la comunidad", de tan
dilatada gestación, como las propuestas y estudios de importantes criminólogos,
bioestadísticos, médicos, etc., publicados sobre todo a partir de 1938,
demuestran hasta qué punto estaban ya maduras y aptas para aplicarse también a
los asociales medidas de exterminio similares a las empleadas con los judíos.
En
todo caso, una cosa es segura: la presencia de asociales (mendigos, prostitutas,
vagabundos, drogadictos) en las calles de las ciudades alemanas, desagradaba
profundamente a los dirigentes nacionalsocialistas, pues, entre otras cosas, era
la prueba evidente de que su política de bienestar social, de pleno empleo, de
orden y tranquilidad, que ellos habían vendido como uno de los mejores logros
del régimen, no había conseguido eliminar el problema. Ocultarlos, primero, y
eliminarlos después, se había convertido, por tanto, en una tarea cada vez más
urgente, sobre todo a medida que la guerra y sus secuelas producían enormes
bolsas de mendigos, mutilados, desertores, desempleados, desplazados, que de
forma imparable iban llenando las calles y plazas de las ciudades y los caminos
de toda Alemania. Los dirigentes nazis lo sabían y pusieron todo su empeño en
evitarlo. "Muerto el perro, se acabo la rabia", debió pensar más de
uno, al ver que el camino del exterminio no sólo era más eficaz, sino también
más barato. Todo ello, eso sí, ejecutado de una manera muy científica, muy
limpia, muy rápida y muy eficaz, sin el menor atisbo de humanidad, ni de
sensibilidad con los más débiles, con los desfavorecidos, con los más pobres.
En definitiva, un genocidio, un genocidio social, uno de los que quizás no
entre todavía en las estrechas definiciones que de este delito
dan las Convenciones internacionales, pero que fue tan real, tan brutal y
tan criminal, como los otros que sí entraron porque los afectados tuvieron la
influencia y el poder suficiente para conseguirlo.
Y
la mejor prueba de que esto es así, es que tras la Guerra Mundial, fracasaron
todos los intentos por incluir a los asociales entre los grupos de personas
que deberían recibir indemnizaciones ("Wiedergutmachung") por
la persecución sufrida durante la época nazi, Incluso algunos políticos que
habían estado con ellos codo con codo en los campos de concentración,
rechazaron expresamente que también los asociales fueran indemnizados, porque
si se les indemnizaba igual que a ellos, decían, se confirmaba una de las tesis
perversas del nacionalsocialismo: equiparar a la oposición política con los
criminales y asociales. Consecuentemente, los Tribunales de la República
Federal Alemana, decidieron después de la Guerra que estos no tenían ningún
derecho a indemnización y que el tiempo pasado en los campos de concentración
no podía ser computado para los asociales que sobrevivieron, a los efectos de
una pensión (28). Hermanados por voluntad de los nazis en el dolor y en el
sufrimiento, separados y discriminados los asociales a la hora de reparar el daño
sufrido.
Los
asociales, quedaron así, como reza el subtítulo de la obra de SCHERER (29), como
los "vergessene Verfolgte", los "perseguidos olvidados", del
Nacionalismo. Y es que, como señala JELLONEK, intentando explicar este olvido,
"en la Alemania de la posguerra poco Estado se podía hacer con los grupos
afectados por el Proyecto (se refiere al de los extraños a la comunidad), los
asociales, los Sinti y Roma (gitanos), etc." (30).
Así es, pues, como una vez más, el Derecho penal, la Administración de Justicia y las etiquetas criminológicas se utilizaron para diferenciar a los "buenos" de los "malos", a los ciudadanos, quizás no arios, pero en todo caso no delincuentes ni asociales, de los otros que Von Liszt definía como "proletariado de la delincuencia" y Marx como "lumpenproletariat", una clase de personas frente a las que, por lo que se ve y la experiencia histórica demuestra, están permitidas toda clase de excesos y de abusos, creando para ello, cuando sea necesario, lo que JAKOBS (31) ha llamado un "Derecho penal para enemigos"; un Derecho en el que caben todos los abusos y todas las extralimitaciones que se le ocurran a los que tienen el poder para imponerlas (32). Las garantías, los derechos humanos y las refinadas elucubraciones de la Dogmática juridicopenal se quedan, pues, para los amigos, para el buen ciudadano que alguna vez tiene la debilidad de cometer algún delito (aunque arruine con ello a miles de personas o envenene a otras tantas), y la desgracia de caer en las garras de la Justicia penal.
NOTAS
1
Sobre la esterilización forzosa como medio de "higiene social" en el
nacionalsocialismo, la bibliografía es extensísima, una amplia relación de la
misma se puede encontrar en Internet, bajo las respectivas voces de Eutanasia,
esterilización, nacionalsocialismo, etc. El libro clásico sobre este tema es
el de Gisela BOCK, Zwangssterilisation im Nationalsozialismus, 1986. Una buena
información al respecto ofrecen PROCTOR, Racial Higiene, Medizin under the
Nazis, Cambridge, 1988; KLEE, Euthanasie im NS-Staat. Die Vernichtung
lebensunwertes Lebens, Frankfurt am Main 1985; BURLEIGH/WIPPERMANN; The Racial
State: Germany 1933-45, Cambrigde 1991. La idea tuvo escaso eco en España; cfr.
BORJA JIMÉNEZ, Violencia y criminalidad racista en Europa occidental: la
respuesta del Derecho penal, Granada 1999, pp. 220 ss.; y sobre todo ÁLVAREZ
PELÁEZ, Determinismo biológico, eugenesia y alteración mental, en Revista de
la Asociación Española de Neuropsiquiatría, 1997, pp. 425 ss., quien señala
que "las posiciones más radicales, en cuanto a la esterilización,
surgieron de entre los abogados y juristas, aunque en ningún caso fueron de
forma mayoritaria, ni tuvieron influencia en la legislación"; cfr. también
del mismo autor, Prólogo a la traducción española de la obra de Francis
GALTON, Herencia y eugenesia, Madrid 1988; y Eugenesia y fascismo, en HUERTAS/
ORTIZ; Ciencia y fascismo, Aranjuez 1998, pp. 77 ss. Una buena visión de
conjunto de los distintos aspectos de la eugenesia, se ofrece en "La
eugenesia hoy", Romeo Casabona (edit.), Bilbao-Granada 1999, con
aportaciones de varios autores que estudian el tema desde diversas perspectivas.
Naturalmente,
nada de esto tiene que ver con la esterilización voluntaria que, por razones
ideológicas muy diferentes, ha estado prohibida hasta hace poco tiempo en
muchos países (cfr. ahora, sin
embargo, art. 156,1 Código penal español de 1995). Problemática sigue siendo,
sin embargo, la esterilización de deficientes mentales, aunque se le rodee de
especiales garantías jurídicas y se tome "como criterio rector el del
mayor interés del incapaz" (véase art. 156,2 del citado cuerpo legal; y
MUÑOZ CONDE, La esterilización de los deficientes psíquicos: comentarios a la
Sentencia del Tribunal Constitucional español de 14 de julio 1994, Revista de
Derecho y Genoma humano 1995. Esta sentencia del TC decidió por mayoría que la
esterilización de los deficientes
mentales introducida en el anterior Código penal por la reforma de 1989 era
conforme a la Constitución. Sobre la situación anterior a esta reforma, véase
SILVA SÁNCHEZ, La esterilización de disminuidos psíquicos, Barcelona 1988).
Sobre
la esterilización de los asociales, véase infra lo dicho en el texto y las
notas correspondientes, con ulterior bibliografía.
2
Cfr. LOMBROSO, L´uomo delinquente, 1876 (5ª ed., 1897). De esta y otras obras
de Lombroso se hicieron traducciones al alemán, y tuvieron un fuerte impacto no
sólo en los médicos y criminólogos de la época, sino también en juristas
como Von Liszt. No deja de ser, paradójico, sin embargo, que en la bibliografía
criminológica nacionalsocialista apenas fuera citado, lo que se explica porque
Lombroso era de origen judío y obviamente eso impedía que sus teorías, que de
todos modos eran acogidas y aplicadas de forma racial, fueran citadas como
suyas. Sobre la expansión y desarrollo de la "Biología criminal"
durante el Nacionalsocialismo, véase SIMON, Jürgen, Kriminalbiologie -theoretetische
Konzepte und praktische Durchführung eines Ansatzes zur Erfassung von
Kriminalität, en Juristische Zeitgeschichte, Nordrhein-Wetfalen Band 6:
Kriminalbiologie, 1997, pp. 69 ss., especialmente sobre la esterilización
forzosa pp. 95 ss. En este libro colectivo se encuentran además trabajos sobre
el mismo tema de SCHWARTZ; ROTHMALER; BESDIES; SPARING
y STRENG).
3
Algunos de estos cuadros y gráficos pueden verse en SCHERER; Klaus, "Asozial"
im Dritten Reich, Die vergessenen Verfolgten, 1990, p.25, 44; BURLEIGH/WIPPERMANN;
The Racial State, Germany 1933-45, Cambridge 1991, p. 171. Sobre Lombroso y la
orientación médico-biológica de la Criminología, véase HASSEMER/MUÑOZ
CONDE, Introducción a la Criminología, Valencia 2001, pp. 45 ss.
4
Así, por ejemplo, Hitler, en su libro emblemático, Mein Kampf, habla repetidas
veces de que la meta final era la purificación de la raza aria y la eliminación
de los "subhumanos"("Untermenschen"). Sobre los antecedentes
del racismo que a partir de las teorías del francés Goubineau fue extendiéndose
por toda Europa en el siglo XIX, véase BORJA JIMÉNEZ, Violencia y racismo cit.
5
Sobre la forma en que se llevaban a cabo estas esterilizaciones, véase Medezin
ohne Menschlichkeit, editado por Mitscherlich y Mielke, 1997, pp. 507 ss.
6
Cfr. MEZGER; Inwieweit werden Asozialen durch Sterilisierungsmassnahmen erfasst?,
en Mitteilungen der kriminalbiologischen Gesellschaft, editado por encargo de la
Presidencia por el Instituto Criminológico de la Universidad de Graz, Graz
1938, tomo V, que recoge las ponencias presentadas en la Sesión de Trabajo
celebrada en Munich del 5 al 7 de octubre de 1937, páginas 81 a 97. Hay
traducción al español de
Francisco Muñoz Conde, en prensa. Ya en un trabajo poco conocido de 1934,
Mezger había avanzado algunas de estas tesis; cfr. MEZGER, Der Asoziale im
nationalsozialistischen Staat, en 50. Jahrbuch der Gefängnisgesellschaft für
die Provinz Sachsen und Ahnlat, 1934, pp. 39 ss.
7
Ob. cit., p. 91.
8
Ob. cit., p. 92.
9
Este documento se encuentra recogido en AYASS, "Gemeinschaftsfremde",
Quellen zur Verfolgung von "Asozialen" 1933-1945, Koblenz 1998. También
en MUÑOZ CONDE, "El Proyecto Nacionalsocialista
sobre el tratamiento de los "extraños a la comunidad", en
Revista Penal, 9, 2002, p. 52).
10
Y no solo, por supuesto, él; cfr., por ej. KRANZ/KOLLER, "Die
Gemeisnchaftsunfähige", 1941, o el trabajo de DUTBISCHER, Asozialität und
Unfruchtbarmachung, en la misma revista y volumen donde Mezger publicó su
trabajo, así como la extensa bibliografía que se menciona infra en nota 22, en
la que se refleja la acogida que tuvo
esa idea en buena parte de los trabajos que se publicaron sobre todo a partir de
1938 en las revistas médicas especializadas.
11
El documento con el Programa de este Curso, que luego fue suspendido debido a
los bombardeos que continuamente sufría Berlín, se encuentra, como el resto de
la documentación sobre este Proyecto de Ley, en el Bundesarchiv Koblenz, ahora
en Berlín, R 22, 944, pp. 34 y 263 s. Agradezco al Dr. AYASS, de la Universidad
de Kassel, que me haya proporcionado una fotocopia del mismo.
12
Véase al respecto MUÑOZ CONDE, en Revista Penal cit, pp. 49 ss.
13
Véase texto del mismo, en MUÑOZ CONDE, en Revista Penal, cit. p. 53.
14
SCHERER, ob. cit., pp. 52 ss.
15
Cfr. BOCK, Zwangssterilisation cit., pp. 366 s.
16
Cfr. AYASS, "Asoziale" cit., pp. 102 ss.
17
Cfr. texto de la misma en MUÑOZ
CONDE, Edmund Mezger y el Derecho penal de su tiempo, 2. ed., Valencia 2001, pp.
116 ss.; y el mismo, en Revista Penal, 9, 2002, p. 58. Respecto al tema del
tratamiento de la homosexualidad en el nacionalsocialismo, véase además del
libro de JELLONEK, Homosexuelle unter dem Haken Kreuz, 1990, la tesis doctoral
de VON BÜLOW, Der Umgang der nationalsozialistischer Justiz mit Homosexuellen,
Oldemburg 2000.
18
Sobre KOLLER, cfr GÖTZ/ROTH, Die restlose Erfassung, 1984, reimpresión de
1992.
19
Véase al respecto, KRANZ/KOLLER, "Die Gemeinschftsunfähige", I y II
Parte, Giessen 1941; en el libro de SCHERER, a. cit., pp. 118 ss., se contiene
una entrevista con Koller, en el que éste defiende sus puntos de vista de
entonces, pero rechaza que en sus propósitos y los de Kranz estuviera ningún
tipo de idea de exterminio de los
"Gemeinschaftsunfähige", y que ellos tuvieran conocimiento de que sus
trabajos al respecto pudieran ser utilizados con tal finalidad. Algo que a la
vista de lo que dicen en el libro y de los puestos de responsabilidad que
ocuparon en la política demográfica del nacionalsocialismo cuesta trabajo
creer.
20
Cfr.SIMON, lug. cit., pp. 96 s.
21
En la película de Stanley Cramer, "Vencedores o Vencidos" (título
original: Los Procesos de Nürnberg), el actor Montgomery Cliff interpreta el
papel de uno de estos esterilizados, calificado de retrasado mental, pero que
independientemente de su escasa inteligencia, había sido mandado esterilizar
por haberse peleado con un grupo de las SS. Se trata de un hecho real que se dio
con bastante frecuencia. La venganza y la desafección política al régimen,
podían ser suficientes para ser puestos a disposición del Tribunal de Salud
Hereditaria, que muchas veces de modo rutinario accedía a la solicitud oficial
planteada sin mayores comprobaciones.
22
Aunque sólo sea por vía de ejemplo, se pueden citar en la bibliografía
alemana de la época, además de los trabajos de Mezger y Dutbischer, publicados
en Mitteilungen der kriminalbiologischen Gesellschaft, en 1937, los siguientes:
LANGE Die Unfruchtbarmachung bei Schwachsinnige unter besonderer Brücksichtigung
der Hilfsschüler, en Der Erbarzt, 1935; STUMPFL, Kriminelle Psychopaten. Ein
kritischer Beitrag zur Frage des "moralischen Schchsinns", lug. cit.,
1936; STAEMLER, Das Problem der erbkranken und der asozialen Familien und ihrer
Bejhhandlung, en Volk und Rasse 13 (1938); KOPP, Die Unfruchbarmachung der
Asozialen, en Der Erbarzt 1939; KAPP, Zur Unfruchbarmachung bei angeborenen
Schwachsinnig und über uhre Bedeutung gegen Kriminalität und asozialität, en
Monatsschrift für Kriminalbiologie und Strafrechtsreform 39 (1939); LEITER; Zur
Vererbung von asozialen Charaktereigenschaften, en lug. u cit.; etc., más una
larga serie de tesis y trabajos de todo tipo que, con un carácter más o menos
científico, basado en la práctica rutinaria que se llevaba a cabo en los
centros de esterilización, intentan demostrar la tesis del carácter
hereditario de los rasgos físicos y psíquicos condicionantes de la asocialidad
y la criminalidad (Agradezco esta información al Dr. Wolfgang AYASS, quien en
su despacho de la Universidad de Kassel, me mostró y puso a mi disposición mas
de doscientos trabajos sobre "esterilización forzosa" en la época
nacionalsocialista). Este tipo de trabajos dejan de realizarse o al menos de
publicarse, a partir de 1945, por más que de una forma más o menos encubierta
todavía se propongan después de la Guerra por algún sector de la Criminología
algunas medidas eugenésicas para prevenir la asocialidad, véase por ej. GÖBBELS,
Hans, Die Asozialen, Hamburgo 1947, p.245, 256; citado apud SCHERER, ob. cit.,
p.125.; y en un sector de la Criminología alemana se siguiera manteniendo una
orientación criminológica de carácter biologicista (Mergen, Seelig, Exner), véase
al respecto STRENG; Von der "Kriminalbiologie" zur "Biokriminologie"?,
en Juristische Zeitgeschichte Nordrhein-Wetfalen Band 6: Kriminalbiologie, cit.,
p.213 ss. Sobre la actitud de la Iglesia católica alemana ante estas prácticas
durante el Nacionalsocialismo, véase RICHTER; Ingebord, Katholizismus und
Eugenik in der Weimarer Republik und im Dritten Reich, Viena 2001, pp. 367 ss.).
23
Esta expresión, literalmente "dañino al pueblo", se utilizaba
durante el nacionalsocialismo para denominar a las personas que se aprovechaban
de las circunstancias de la guerra (oscuridad durante los bombardeos, casas
deshabitadas), para cometer algún delito, generalmente contra la propiedad
(sobre éstas y otras expresiones similares frecuentemente utilizadas por el
nazismo, véase BRACKMANN/ BIRKENHAUER, NS-Deusch, 1988 -reimp. 2001- p. 197).
Conforme a una Ley de 5 septiembre 1939 (recién comenzada la guerra), estos
sujetos, muchas veces jóvenes adolescentes, podían ser condenados por "Sondergerichte"
("Tribunales especiales") a penas muy graves e incluso la de muerte,
aunque el delito fuese de escasa gravedad, como un hurto o tráfico en el
mercado negro. La doctrina consideró esta ley como un Derecho penal característico
de los tiempos de guerra, que atendía más a un tipo de autor
que a la gravedad del delito
cometido. En esta línea, interpretaba , por ejemplo, MEZGER (Der junge
Schwerverbrecher, en Freisler, R (edit.), Deutsches Jugendrecht, Zum neuen
deutschen Strafrecht, Berlin 1944, FET 4, p.83 ss.), las disposiciones que
permitían que un joven pudiera ser condenado a estas penas y juzgado como un
adulto por un Tribunal especial, elaborando el concepto "unjugendliche
Jugend", es decir, "joven que no tenía la tipologia de un joven, sino
la de un adulto" (cfr. también MEZGER, Kriegsstrafrecht und
Kriegsverfahrensrecht, en Akademie des Deutschen Rechts, vol7, 1940, p.4:
"El Decreto -se refiere al que se ocupa de la responsabilidad penal de los
criminales jóvenes-, afecta a uno de los problemas más candentes de la política
criminal: la distribución entre jóvenes valiosos racialmente, cuyas
infracciones no tienen mayor importancia para su desarrollo futuro..., y el
futuro criminal peligroso, cuya criminalidad comienza a menudo a edad muy
temprana"; cfr. al respecto GEERLING, Protecting the National Community
from Juvenile Delinquency, en Eras, Melbourne 1999). Especialmente revelador de
esta preocupación por detectar ya a temprana edad quién era un delincuente
joven "racialmente valioso" y quién iba a ser un peligroso criminal,
es lo que EXNER (Biología criminal, trad. De Juan del Rosal, Madrid 1946,
p.465) llamaba prognosis precoz, para la que opinaba podría venir en
consideración "medidas de higiene racial", diciendo a continuación
(p.466): "Aquí existe una misión biológica de gran importancia para el
futuro. ¡Cuantos sufrimientos para el individuo, cuántas preocupaciones para
la comunidad y cuántos gastos para el estado podrían ahorrarse si fuésemos
capaces de reconocer realmente en su esencia diez años a los individuos que en
sus (sic) 30 años han caído en reclusión de seguridad o se les ha aplicado la
medida de castración!". Y así termina en 1940 su Tratado: con la
esperanza puesta en el futuro. Sin comentarios (quizás por ello el traductor,
bastante aficionado por lo demás a poner notas a ese Tratado, no puso en este
caso ninguna).
Respecto
a la aplicación de esta Ley y del Derecho penal de la guerra, conviene recordar
que en los años 60 se acusó al famoso comentarista del Código penal alemán y
alto cargo del Ministerio de Justicia de la República Federal Alemana, Eduard
Dreher, de haber actuado como Fiscal ante esos Tribunales especiales y
solicitado penas de muerte para autores de hurto que fueron aplicadas y
ejecutadas. Dreher reconoció estos hechos, pero alegó que siempre había
actuado con un escrupuloso respeto a la legalidad vigente en aquel momento y sin
infringir ningún principio del Estado de Derecho. Similares acusaciones se
hicieron en los años 60 también contra el penalista Eric Schwinge, quien
durante la Segunda Guerra Mundial, había actuado como juez militar, condenando
a muchas personas a la pena de muerte. También Schwinge se escudó en la
legalidad vigente, querellándose por injurias contra los que hicieron estas
acusaciones, alegando que su actuación se había atenido en todo momento a la
misma, de la que además era un consumado especialista, ya que sus Comentarios a
la Ley Penal Militar era el libro más usado en aquella época por los
tribunales militares. Ninguno de los dos parece haber tenido el menor problema
de conciencia por sus actuaciones, y desde luego ocuparon
puestos importantes en la Universidad y en la Administración del
Gobierno de la República Federal, tras la guerra. (Sobre Dreher, véase el
Festchrift (libro Homenaje), que le dedicaron un grupo de penalistas alemanes,
con motivo de su 70 aniversario, editado por Jescheck y Lüttger, 1977; en el
que obviamente no se alude a este hecho, al que, sin embargo, sí alude Von
Miquel, en Frei, Karrieren in Zwielicht, Frankfurt 2001, p. 205).
Sobre Schwinge, véase GARBE, Erich Schwinge, Ein deutsches Juristenleben,
Hamburgo 1989.
24
LTI, 18ª ed., 1999, p. 44 (hay traducción española).
25
Es imposible reseñar la impresionante cantidad de bibliografía que existe
sobre la llamada "Endlösung der Judenfrage", que además tuvo
especial virulencia en Polonia, donde se mezclaba con un Derecho penal
especialmente creado para este país; cfr., al respecto, por ej., la reciente
obra de BROWNING, Aquellos hombres grises. El Batallón 101 y la solución final
en Polonia, 2002. Véase también nota siguiente.
26
Die Genesis der "Endlösung" aus dem Geist der Wissenschaft, en Forum
für Philosophie Bad Homburg (edit.). Zerstörung des moralischen
Selbstbewusstseins: Chance oder Gefährdung, Frakfurt am Main, 1988, p.25; también
el mismo, Rassismus und "Endlösungs"-Utopie, Thesen zur Entwicklung
und Struktur der nationalsozialistischen Vernichtungspolitik, en Christoph
Klessman (edit.), Nicht nur Hitler Krieg: der zweite Weltkrieg und die Deutschen,
Düsseldorf 1969, p. 73.
27
De esta opinión, por ejemplo, es AYASS, "Asoziale", pp. 220 ss.,
aunque siguiendo al historiador Peukert, admite, p. 218, que el proceder contra
los asociales se puede considerar como parte
de una política racista total.
28
Cfr., por ejemplo, BGH 7.6. 1956, citado apud AYASS, "Asoziale", pp.
210 s.
29
"Asoziale" cit.
30
JELLONEK, Burkhard, Homosexuelle cit., p. 162, nota 114.
31
JAKOBS, Ponencia al Congreso de Berlin celebrado en octubre de 1999, y publicado
luego en el 2000, con el título Die deutsche Strafrechtswissenschaft in der
Jahrtausendwende (hay traducción española de esta obra en prensa; sobre la
tesis de JAKOBS, véase MUÑOZ CONDE, Edmund Mezger cit., p. 72.
32 "Así pues, la sociedad seguirá teniendo enemigos -visibles o con piel de cordero- deambulando por ella.... Por ello, no existe ninguna alternativa al Derecho penal de enemigos que sea actualmente perceptible. La seguridad cognitiva, que en el Derecho penal de ciudadanos se puede regular de un modo simultáneo, se convierte en el Derecho penal de enemigos en el objetivo principal. En otras palabras, ya no se trata del mantenimiento del orden de personas tras irritaciones sociales internas, sino que se trata del restablecimiento de unas condiciones del entorno aceptables por medio de la -si se me permite la expresión- neutralización de aquellos que no ofrecen la garantía cognitiva mínima necesaria para que a efectos prácticos puedan ser tratados en el momento actual como personas. Es cierto que el procedimiento para el tratamiento de individuos hostiles está regulado jurídicamente, pero se trata de la regulación jurídica de una exclusión: los individuos son actualmente no-personas. Indagando en su verdadero concepto, el derecho penal de enemigos es, por lo tanto, una guerra cuyo carácter limitado o total depende (también) de cuánto se tema al enemigo" (JAKOBS, "La autocomprensión de la ciencia del Derecho penal ante los desafíos del presente -comentario-", traducción de Teresa Manso, en prensa).
LA ESTERILIZACIÓN DE LOS ASOCIALES EN EL
NACIONALSOCIALISMO
¿Un paso para la "solución final de la cuestión social"?
Francisco Muñoz Conde
RESUMEN: Entre los horrores jurídicos y humanos que se llevaron a cabo desde el poder en la Alemania nacionalsocialista, uno que ha pasado en cierto modo desapercibido, probablemente por la ausencia de una voz que representara a las víctimas, es el de la esterilización y exterminio de los grupos considerados asociales. Siguiendo ciertos presupuestos de biología criminal que hunden sus raíces en Lombroso, se puso en práctica un programa cuyo principal avalista desde la Criminología fue Mezger, el prestigioso tratadista del Derecho Penal.
PALABRAS CLAVES: biología criminal, eugenesia, esterilización, marginación social, Mezger, nacionalsocialismo.
FECHA DE PUBLICACIÓN EN RECPC: 27 de febrero de 2002