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Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
RECPC 04-r2 (2002)

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: 

Notas desde una perspectiva ecológica

José A. Hódar y José M. Gómez

Profesores Asociados de Ecología. Universidad de Granada

UNA MANZANILLA, POR FAVOR *

José A. Hódar

             Hace unos días supimos que Miguel, el pastor de Capileira juzgado por coger manzanilla real en Sierra Nevada, no irá a la cárcel ni pagará multa (el texto de la sentencia se reproduce en Anexo). A pesar de que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, esta vez había que hacer una excepción. La efigie de la justicia, que debe ser ciega para ser imparcial, se ha levantado la venda de los ojos y ha decidido que Miguel presenta demasiados atenuantes como para merecer tan severo castigo. Así debe ser; no creo que haya persona de bien que piense que la sentencia podía ser otra. No vamos a discutir las circunstancias que llevaron a Miguel a coger la manzanilla: son las que son, y el juez ha abundado ya en ellas en su sentencia. Sin embargo, nadie parece dispuesto a examinar, siquiera sea de pasada, las de la otra parte en el pleito: la manzanilla real. Cada vez que la efigie de la justicia se permite hacer una excepción, deberían valorarse con tacto todas las razones y circunstancias esgrimidas, y quizá esta vez el contento general ante una sentencia justa está soslayando demasiado este necesario análisis.

            Cuando en el siglo XIX ilustres botánicos como Boissier o Willkomm visitaban nuestra sierra, contaban en sus crónicas que la manzanilla real era abundante en la zona de los Peñones de San Francisco (donde hoy hay que dar vueltas durante un día entero para, con mucha suerte, encontrar una sola mata), y ya entonces advertían, simplemente viendo el ritmo de la recolección tradicional para su uso como sanador, que la especie acabaría extinta en no mucho tiempo. Resulta lamentable que en casi dos siglos hayamos aprendido tan poco sobre el uso racional de los recursos que la naturaleza nos ofrece, más sabiendo lo que hoy sabemos: que la manzanilla real, por mucha reputación que tenga como remedio tradicional, no es milagrosa, y que muchos otros vegetales en mucho menor peligro que ella (y, por supuesto, muchos medicamentos disponibles en cualquier farmacia) pueden ofrecer los mismos alivios a las dolencias estomacales para las que se emplea. Ante esta rapacidad injustificada, la ley no tiene más remedio, en bien de todos, que proteger la especie, y hacerlo de forma estricta.

            Ahora bien, ¿está la manzanilla real protegida de forma estricta en Sierra Nevada? Según el juez, no. Su sentencia reza, textualmente, que los parajes donde crecen estas especies no gozan de protección alguna. Dicho de otro modo, la declaración de Parque Nacional, Natural, o lo que toque llamarse, no sirve para nada porque no se ponen medidas reales y concretas que eviten la desaparición de las especies amenazadas que viven allí, manzanilla real entre ellas. El juez ha tocado, quizá sin saberlo, dos teclas sensibles de la conservación de la naturaleza: la primera, que no basta con declarar protegida a una especie si no hay una protección efectiva de su hábitat. La otra, que no basta con declarar protegido el hábitat para que realmente lo esté: hay que protegerlo. Miguel no puede leer el cartel que, a la entrada del Parque, advierte que la recolección de cualquier planta o animal dentro de sus límites está prohibida. Él paga un canon por apacentar sus ovejas dentro del Parque, y no entiende que, si una oveja puede comer las hierbas que quiera, él no pueda coger esas mismas hierbas. Miguel no percibe que se haga nada por proteger a esta o aquella especie de animal o planta, por lo que no se le puede culpar de lo que hizo.

            La pregunta que cabe hacerse, entonces, es por qué pese a la declaración de Sierra Nevada como Parque Nacional y Natural, no se percibe esa protección. Si Sierra Nevada está tan llena de tesoros naturales, la protección debería palparse en el ambiente, incluso para aquellos que no pueden leer los carteles. Podría culparse a la Consejera de Medio Ambiente de no hacer lo suficiente para proteger la sierra. Quizá. Pero podríamos preguntarnos si la Consejería dispone de suficientes guardas, de suficientes recursos económicos, y sobre todo, si cuenta con el respaldo social necesario para llevar a cabo determinadas medidas que hagan efectiva esta protección. Por ejemplo, hace unos meses la Consejería anunció que se iban a sacrificar dos mil cabras monteses en Sierra Nevada, ya que su población era excesivamente alta. La cabra montés también consume especies protegidas como la manzanilla real, y su elevada densidad favorece la aparición de enfermedades como la sarna. Ante esta noticia, IDEAL efectuó una encuesta entre sus lectores y el resultado fue apabullante: el 96% se manifestó en contra de tal recorte en la población. Otro ejemplo, este hipotético, pero más peliagudo: si la Consejería, amparándose en su obligación de proteger determinadas especies vegetales, no vendiera los pastos de Sierra Nevada a los pastores, ¿qué coste social tendría esta medida? ¿Aceptaríamos dejar en el paro a todos los que dependen de estos pastos para subsistir, sólo para salvar unas miserables plantitas que no levantan medio palmo del suelo?

            Por todo esto, pienso que no podemos quedarnos contentos con la sentencia de Miguel. Si la justicia ha tenido que hacer una excepción, es que hay algo que no funciona, y debemos esforzarnos en corregirlo para que el caso de Miguel siga siendo una excepción y no se convierta en precedente, para que los pastores puedan seguir usando los pastos de la sierra y para que en ellos siga habiendo manzanilla real. Lógicamente, esto sólo se puede conseguir si incluso aquellos que no saben leer los carteles tienen una idea clara de qué se puede hacer y qué no en Sierra Nevada: no podemos mantener los aprovechamientos tradicionales, por muy tradicionales que sean, si chocan frontalmente con la conservación. No hay más remedio que buscar un acuerdo entre ambos. Por eso resultan tan singulares las palabras del abogado defensor de Miguel cuando decía que al que había que proteger es al pastor de Sierra Nevada, que sí es una especie en extinción. De la frase uno puede entender que no parece creerse que la manzanilla real esté, como de hecho está, en muy serio peligro de desaparecer de la faz de la tierra. Pero además cabe preguntase si lo que realmente hay que conservar es este tradicional pastor de Sierra Nevada: con una economía precaria, casi analfabeto, viviendo a hora y media a pie del pueblo más cercano, y obligado a recolectar hierbas medicinales no ya porque es más barato, sino más rápido que ir hasta la farmacia. Seguramente es mucho pedir que los pastores que transitan por la sierra ganen lo suficiente para vivir asentados en algún pueblo, tener a sus hijos debidamente escolarizados y disponer de dinero para comprar medicinas en una farmacia cercana. Seguramente es una quimera que, ya que los pastores no pueden impedir que sus ovejas coman plantas en peligro de extinción, las tengan en un número prudente para evitar demasiados daños, y que además no apacienten sus rebaños en las zonas más sensibles por su composición florística.

Pero si todo esto es tan ilusorio, ¿no es igual de peregrino sentirnos satisfechos con la protección de la que, nominalmente, ahora goza la sierra? ¿De qué sirven los pomposos nombres de Parque Nacional y Natural, si maravillas como la manzanilla real van desapareciendo día a día y excepción tras excepción, mientras la ciudadanía sonríe satisfecha por la absolución de Miguel, aboga por el indulto de dos mil cabras monteses, y reclama la Olimpíada Blanca para Sierra Nevada? En el mundo ideal no haría falta que la Justicia fuera haciendo excepciones, pero es evidente que no estamos en ese mundo ideal. Y, por si no era evidente, lo ha dicho el juez.

* Este artículo fue publicado en papel en el diario IDEAL de Granada, el día 12 de diciembre de 2001.

CUANDO LAS EMPRESAS CONTAMINAN Y EL PUEBLO PAGA **

José M. Gómez y José A. Hódar

             La actividad empresarial es, según los políticos más influyentes y los interlocutores sociales más señalados, una actividad necesaria para el progreso y desarrollo de nuestro país. Es descabellado y anacrónico, en los tiempos que corren, intentar oponerse a este pensamiento reinante. Sin embargo, debido a que la actividad empresarial y la sociedad mercantilista ha tenido su origen en tiempos con escaso interés medioambiental, ha heredado costumbres o prácticas que sí son actualmente cuestionables.

            Es de sentido común que si deliberadamente un ciudadano atenta contra los bienes de otro ciudadano o de la colectividad, se le exigen responsabilidades. Por ejemplo, si un día este ciudadano decide atentar contra la vivienda de su vecino, lo menos que la justicia le exige es que le indemnice por los desperfectos, además de una probable multa por el acto en sí. De igual modo, si una noche de excesiva exaltación espiritual nuestro ciudadano decide acabar con todas las papeleras de la ciudad, la justicia le exigirá que pague daños y perjuicios, además de penar su comportamiento con cargas adicionales en forma de multa o reclusión. Es probable incluso que el resto de los ciudadanos, antes que la justicia, le afee la acción y ponga los medios para que se le castigue, porque el resto de los ciudadanos entiende que se están lesionando sus propios intereses como intereses que son de todos. Y todo esto lo tenemos muy claro la mayoría de los ciudadanos.

            Más allá de la ética de este comportamiento, hay un componente práctico que justifica que cualquier atentado contra el patrimonio común sea debidamente castigado. Si nuestro ciudadano decide quemar todas las papeleras de la ciudad, y ni la justicia hace nada ni el resto de los ciudadanos reaccionan, obviamente el gobierno municipal tendrá que reponer las papeleras. Y eso cuesta dinero. En algunos casos, cuesta mucho dinero. ¿De dónde sale el dinero? La respuesta es obvia: de los demás ciudadanos, en forma de impuestos, o de menor capacidad de gestión del ayuntamiento para hacer otras cosas. De hecho, esta razón práctica, por delante incluso de la razón ética, es la que mantiene atento al pueblo contra los detractores de lo público.

            No tan claro, desgraciadamente, tenemos los ciudadanos (ni los de a pie ni los encargados de administrar justicia o de dictar normas) el hecho de que atentar contra nuestro patrimonio natural, un bien público al igual que las papeleras o el pavimento de las calles, también es objeto de delito. Quizá porque no acabamos de percibirlo como algo realmente nuestro, quizá porque es un referente lejano (todos usamos las papeleras, pero ¿quién ha tenido delante un lince, salvo en la aséptica televisión?). En todo caso, parece lógico que si en otra noche de exaltación espiritual, en vez de acabar con las papeleras nuestro ciudadano decide acabar deliberadamente con un bien ambiental, como un árbol, un lince, un bosque, un arroyo o una bahía, la justicia debería ser igual de eficaz y contundente que cuando defiende nuestras papeleras.

            Manteniendo esta línea de razonamiento, podemos enfrentar ahora el caso en el que una empresa o un particular atenta contra un bien ambiental público y no es acusado de nada. Está claro que los costes de reponer el bien ambiental los debe pagar el pueblo. No hablamos sólo de acabar con los linces: el pueblo podría decidir no pagar nada, y no habría problemas, al menos no salvo el estrictamente ecológico. Estamos hablando de llenar de polvo el aire, de ruido el silencio de la noche, de contaminar un río, una costa, un campo agrícola o un acuífero, que hay que reponer y limpiar por simple precaución sanitaria, para que nosotros y nuestros hijos no enfermemos de afecciones respiratorias, insomnio y estrés, gastroenteritis, plumbismo, cáncer, leucemia, o cualquier otra enfermedad similar. Es decir, que en estos casos, los beneficios se los lleva un particular o un grupo de accionistas, pero los costes asociados al funcionamiento de la empresa lo pagamos todos.

            La lista de ejemplos en los que el peso de la justicia se hace más liviano cuando de asuntos ambientales se trata es larga. Son innumerables las empresas que para reducir costes y aumentar sus beneficios, deliberadamente no aplican medidas correctoras necesarias (que, por cierto, son obligatorias por ley, no son un regalo de los empresarios al pueblo), argumentando que el dinero que les cuestan hace a sus empresas poco o nada rentables. No hace falta acusar a nadie, con leer la prensa podemos encontrar de forma cotidiana casos de empresas que llenan de polvo el aire, de ruido el silencio de la noche, que contaminan ríos, costas, campos agrícolas o acuíferos, que son denunciados reiteradamente por agrupaciones de vecinos y ecologistas, y sin embargo no son molestados bajo el pretexto de los puestos de trabajo que la empresa mantiene. El más reciente y sonado de todos es Aznalcóllar. El ciudadano debería preguntarse si los quinientos puestos de trabajo directos de los mineros y algunos indirectos de las empresas asociadas (todos ellos, por cierto, ahora en el aire a pesar de que Boliden ha sido exculpada) han merecido, por un lado, el riesgo que han estado brindando a la población humana, palmípeda y piscícola del entorno antes del vertido, y por el otro las expropiaciones, los trabajos de extracción del lodo, los varios muertos en accidente durante estas labores, y la reinserción laboral ulterior de quienes lo han perdido todo como consecuencia de él, amén de los costes de la restauración ambiental. Tanto el Gobierno central como el andaluz, es decir, los españoles y los andaluces por partida doble, estamos pagando los costes del vertido, en forma de menos dinero disponible para cualquier otro tipo de actividad en cualquier otra parte de nuestra tierra. Si a ello añadimos la subvención de varios miles de millones de pesetas que se les dió para que continuaran con su actividad tras el vertido, pese a lo cual piensan cerrar dejando a los trabajadores compuestos y sin trabajo, y que todavía han anunciado, tras el archivo de las diligencias judiciales, que reclamarán daños y perjuicios por el deterioro que su imagen ha sufrido al verse en la picota como empresa contaminadora y poco respetuosa con el medio ambiente, al ciudadano empieza a quedársele la cara como al que acaba de sufrir el timo de la estampita, preguntándose si la España que la estampita  dice que va bien es la suya.

            La moraleja es sencilla. Más allá del afán romántico de conservar los árboles, los linces, los bosques, los arroyos o las bahías, el ciudadano debería estar más atento contra la actividad delictiva contaminadora de aquellas empresas (grandes y no tan grandes) que maximizan sus beneficios a costa de no cumplir las leyes de protección ambiental, argumentando que de otro modo desaparecerían los puestos de trabajo y la riqueza que generan. El ciudadano debería plantearse si la suma de los beneficios que la empresa revierte en sus trabajadores en forma de sueldos, desarrollo, incentivo al consumo, subvenciones a eventos deportivos y otras entradas económicas al entorno social, compensa los costes derivados de su actividad, tanto los de un desastre puntual como los de su actividad corriente: polvo, ruidos, humos, aguas no depuradas, residuos contaminantes, escombros, que la sociedad debe neutralizar, a veces a un elevado precio. El ciudadano debería tener claro que ese patrimonio natural que se destruye es tan suyo como del empresario, y si el empresario se beneficia a costa de destruirlo, él también tiene derecho a exigir que su balance (no ya el ético, el estético o el sanitario, sino el económico) salga saneado y no al revés. El ciudadano debería hacerlo aunque sólo sea porque lo que no paguen las empresas, desgraciadamente lo va a pagar él, en su salud y en su bolsillo, en compañía de todos los españoles.

** Este artículo fue publicado en papel en el diario IDEAL de Granada, el día 28 de enero de 2001.

ANEXO

Sentencia núm. 510/2001, de 16 de noviembre, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada  2001 (magistrado-juez: ZURITA MILLÁN)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRlMERO.- Los presentes autos fueron incoados en virtud de denuncia formulada por la Fiscalía del T.S.J.A. con fecha 3 de noviembre de 1998, registrándose bajo el n° de D.P. 650/98, transformándose en P.A. n° 11/99, dándose traslado al Ministerio Fiscal que formuló acusación por un delito relativo a la protección de la flora y la fauna, solicitando se impusiera al acusado la pena de 2 años y 3 meses de prisión.

SEGUNDO.- Dado traslado de la acusación a la Defensa, emitió sus conclusiones en disconformidad con el Ministerio Fiscal, interesando se decretara la libre absolución del acusado.

TERCERO.- Remitidas las presentes actuaciones a este Juzgado de lo Penal, se celebró vista oral el día 15 de noviembre de 2001 alas 8.50h., con asistencia del acusado y en cuyo acto y con carácter previo el Ministerio Fiscal puso de manifiesto que por entender concurría en los hechos un error de prohibición vencible del art. 14.3 del C.P., solicitaba se impusiera la pena de 5 meses de multa con cuota diaria de 300 pesetas, al tiempo que no solicitaba indemnización alguna (...)

HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que alrededor de las 16h. del día 5 de agosto de 1998, el acusado Miguel G. L., mayor de edad y sin antecedentes penales, pastor de profesión que vive en unión de su esposa y dos hijos menores en término municipal de Capileira, a unos 2.300 metros de altitud y en un cortijo distante de la citada localidad unos diez kilómetros, fue sorprendido por agentes del servicio de vigilancia de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía cuando, transitando por el lugar conocido como "Raspones de Río Seco" del Parque Nacional de Sierra Nevada, portaba 190 gramos de la planta denominada "Artemisia granatensis Boiss", vulgarmente conocida como manzanilla real, planta catalogada en el Decreto 104/1994, de 10 de mayo de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, como especie en peligro de extinción y que el acusado había arrancado con la finalidad de aprovechar para su familia los efectos medicinales que a la misma se le suponen, en una zona en la que el rebaño del mismo pasta frecuentemente yen la más absoluta ignorancia de que se tratara de una especie en peligro de extinción o que su recolección constituyera una actuación ilícita. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia (...)

En primer término hay que establecer que la exclusión o atenuación de la pena en los casos de error de prohibición, como es el enjuiciado conforme a las tesis formuladas por Acusación pública y Defensa, dependerá de si el autor incurrió o no realmente en error y, en el primer supuesto, de si pudo evitar o no el mismo, esto es, si estuvo o no a su alcance adquirir un conocimiento correcto de la situación jurídica en la que obró. Partiendo de tan elemental idea, para un importante sector doctrinal el error evitable de prohibición podría definirse como aquella situación en la que el sujeto, hallándose en condiciones de conocer -al menos de forma potencial- el carácter antijurídico de su conducta, no lo ha conocido, sin embargo, por causas a él achacables. Por su parte, el error inevitaDle o invencible de prohibición se dará en aquella hipótesis en la que el sujeto no ha podido acceder al mensaje normativo en tanto que no se encuentra en condiciones de captarlo ni siquiera potencialmente.

A fin de despejar la duda en orden a la evitabilidad o no del error es necesario comenzar por comprobar si el autor tuvo razones para pensar en la ilicitud de su comportamiento, esto es, si las circunstancias de hecho ofrecieron al autor motivos suficientes para llegar ala conclusión de la compatibilidad de su acción con el ordenamiento jurídico.

El juicio sobre el carácter vencible o invencible del error requiere, en fin, la investigación de si el autor tuvo a su disposición medios adecuados para alcanzar el conocimiento del injusto y si le era exigible recurrir a ellos, comprobación de circunstancias que exige moverse en un terreno extremadamente dificultoso en cuanto que ello pertenece al ámbito más íntimo de la conciencia de cada persona.

La doctrina jurisprudencial (por todas, SS.T.S. de 12/5/00, 16/1/01 y 14/5/01), tras poner de relieve la grave dificultad que supone la apreciación tanto de la existencia del error como el carácter vencible o invencible del mismo, por pertenecer en último término al arcano íntimo de la conciencia de cada individuo, declara que no cabe invocar el error cuando se utilizan vías de hecho desautorizadas por el ordenamiento jurídico, que todo el mundo sabe ya todos consta que están prohibidas, por lo que no es posible conjeturar o invocar tales errores en infracciones de carácter natural (mala in se) o elemental cuya ilicitud es "notoriamente evidente y de comprensión y constancia generalizada", ni cuando la ilicitud de la conducta resulta evidente para cualquier persona aun sin conocimientos jurídicos elementales, llegando a afirmar que, para excluir el error, no se requiere que el agente tenga seguridad respecto a su proceder antijurídico, bastando que tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad.

Más en concreto la jurisprudencia se ha hecho eco de una serie de criterios delimitadores, de entre los que cabe destacar por su relevancia en el caso que enjuiciamos, el de la atención a las circunstancias subjetivas y ambientales en las que el autor se desenvuelve, así como sus características profesionales, psicológicas y culturales. y es que ello es de todo punto de vista lógico en tanto en cuanto el principio de responsabilidad establece que las personas serán responsables por la corrección de sus decisiones dentro de los límites de su capacidad ético-social.

Pues bien, en los hechos enjuiciados sabido es que el acusado Miguel G. y desde un primer momento, manifestó que desconocía por completo la prohibición de arrancar la planta en cuestión, que por ello mismo la cogió para el consumo de sus hijos, ello al igual que hace con otra serie de plantas a las que se atribuyen, con mayor o menor rigor científico, efectos medicinales o, en general, beneficiosos para la salud. Y, frente atan concreta afirmación del acusado, los agentes de Medio Ambiente que declararon en el juicio oral pusieron de manifiesto creer que el Sr. Gallegos López podía tener conocimiento de la prohibición de arrancar la planta en cuestión, pues en su momento se difundió que se trataba de una planta en peligro de extinción. Lo cierto, sin embargo, es que ninguna seguridad ofrecieron los agentes en orden al conocimiento que el acusado pudiera o no tener de las concretas circunstancias que rodeaban a la planta que el arrancó y por cuya actuación se ve sometido procedimiento penal.

Pero, de cualquier manera, si alguna duda pudiera caber en orden a la veracidad de la versión ofrecida por Miguel a lo largo de todo el procedimiento, la misma se ve clarificada en gran medida y, en todo caso, la más elemental de las lógicas, de la que el Derecho no puede en modo alguno ser ajeno, nos ha de dirigir directamente hacia un pronunciamiento absolutorio como el que ya se ha adelantado. Como resulta evidente, el principio de legalidad es por completo contrario al arbitrio judicial; esto es, la sumisión del juez a la Leyes la mejor garantía de los ciudadanos frente al poder judicial. Pero también lo es y, aún en mayor medida, al legalismo obtuso y mecánico que se aplica sin atención alguna a las reglas de la equidad y de la lógica que deben imperar en cualquier actividad humana de la que pretenda predicarse el valor de "justa". y siendo ello así, que lo es, cabe seguidamente preguntarse si una persona de las condiciones socio­culturales de Miguel Gallegos, que no posee instrucción alguna y que vive semiaislado del resto de la sociedad, puede estimar ilícito arrancar unas plantas que él mismo manifiesta no diferenciar de cualquier manzanilla común, que no cree -según nos dijo- sea tan escasa y, sobre todo, y aquí radica la verdadera paradoja de la cuestión con reenvío al párrafo que ya antes destacamos en "negrita", que sin la menor limitación puede comerse, no ya por las cabras monteses que en número extraordinariamente alto campan por el parque nacional de Sierra Nevada, sino por sus propios animales domesticados cuando en aquella, como en otras zonas de similares características, son llevados por Miguel apastar sin limitación de tipo alguno y que, como es obvio, se comen la manzanilla real y cuanta planta les plazca, se hallen en peligro de extinción, sean plantas vulnerables a la alteración de su hábitat, o queden comprendidas en cuanto catálogo se confeccione por el hombre.

Quiere decirse con ello que la posible reprochabilidad penal de la conducta del acusado al amparo del art. 332 del C.P. exige, como no puede ser de otra forma, interpretación racional del precepto, acorde con la perspectiva de su finalidad político-criminal, es decir, que si la protección de las especies o subespecies de flora amenazada constituye el objeto del delito, no parece en modo alguno acorde a las reglas de la lógica el que éste pueda existir cuando el lugar en el que radican tales especies no goza de protección alguna o, cuando menos, la misma no impide ni se concreta -y hasta en ocasiones se facilita a cambio del canon correspondiente-, en que una persona dedicada al pastoreo pueda llevar a pastar su rebaño a aquellos parajes en los que se encuentran las especies protegidas. Exigir la menor conciencia de antijuricidad a quien ve cómo los animales que componen su rebaño se comen las plantas protegidas sin obstáculo alguno, cuando él mismo arranca aquellas para obtener de ellas efectos beneficiosos -cuando menos subjetivos- para su salud o la de su familia, se antoja verdaderamente excesivo y, en todo caso, desdibuja de todo colorido penal una conducta como la enjuiciada, conducta que sin deber en modo alguno ser minimizada desde el punto de vista de la extraordinaria importancia de que ha de ser dotada la proteción del medio ambiente, sí ha de ser desde luego relativizada en su ponderación con cuánto atentado medio ambiental es posible advertir con extraordinaria frecuencia, cuestión ésta, sin embargo, que no resulta ser objeto de la presente resolución.

(...)

FALLO

Que ABSUELVO a MIGUEL G. L., del delito contra la protección de la flora y fauna por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales.

 

   

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: Notas desde una perspectiva ecológica

José A. Hódar y José M. Gómez

RESUMEN: Se trata de dos artículos escritos por profesores de Ecología a propósito del vertido de Aznalcóllar y del caso de la manzanilla de Sierra Nevada, en los que se ponen sobre las mesas algunas cuestiones de notable repercusión en la política criminal referida al medio ambiente. Como anexo, se reproduce el texto de la sentencia penal que absolvió al pastor acusado en el mencionado caso de la manzanilla. 

PALABRAS CLAVES: delito ambiental, protección penal de la flora, medio ambiente, manzanilla de Sierra Nevada. 

FECHA DE PUBLICACIÓN EN RECPC: 19 de abril de 2002


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